¿Por deuda con Seguridad Social puedo ir a la cárcel?

Realizada por Jose Miguel Lopez. 24 sep 2012

Buenas tardes,

Tengo una empresa con 8 trabajadores de transporte por mercancías. Tengo una deuda de 159.000 euros. He ido varias veces para hacer aplazamiento pero me piden por adelantado el 30% y, como supera los 90.000, el resto de avales que quedan. En estos momentos que estamos pasando los transportistas, no puedo juntar casi los 45.000 que me piden. Mi pregunta es si puedo ir a la cárcel tengo hipoteca y familia. Gracias

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Estimado José Miguel,
La Seguridad Social (ni cualquier otro ente administrativo) puede imponer sanciones que impliquen la privación de libertad. Ésta se establece en el Codigo Penal en el art 307 y exige un dolo (intención defraudatoria) especial. La cuantía del fraude debe superar los 120.000 euros. No se asuste: el sistema es totalmente reacio a la prisión por deudas, como muestra el apartado 3 de dicho artículo "3. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

Por último, en el peor caso: condena por ese delito, si no tiene antecedentes penales lo más probable (a poco que su abogado defensor lo haga bien) lo más probable es que la pena privativa de libertad sea declarada en suspenso (no se aplica si el penado no vuelve a delinquir en cierto periodo de tiempo) o es sustituida por otra pena no privativa de libertad: prohibición de ejercer la actividad donde se produjo el fraude, por ejemplo.

Le aconsejo que sea totalmente transparente, muestre la preocupación y el arrepentimiento que, de seguro, le embarga y colabore al máximo con las Autoridades. Le deseo lo mejor.

Esdeley Abogado en Madrid

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Estimado Jose Miguel Lopez,
El Artículo 305. del Código Penal, establece que:

1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Por tanto, si es posible entrar en prisión por una deuda contraída con la seguridad social. Esperamos haberle sido útil.

Atentamente,
Estefanía Gil

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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No, sólo se trata de un delito cuando se defrauda por encima de una cantidad. Por lo que Ud. relata en su caso no existe fraude, sino una situación de impago generalizado, por tanto le conviene presentar concurso de acreedores. Pero en principio al o ser delito no tiene pena alguna de cárcel.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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