¿Podrian no llamarme de nuevo?

Realizada por Nuria. 29 sep 2014

Hola, soy trabajadora fija-discontinua en dos empresas de comedor y actividades extraescolares respectivamente. Trabajo cada año de septiembre a junio, y cada año me finiquitan en junio y me llaman en septiembre. Este año estoy embarazada y la fecha de parto entra en conflicto con la reanudación de las actividades(primeros de septiembre), y me preocupa que no me vuelvan a llamar. Yo ya les avisé de que estaba embarazada y estuve trabajando hasta junio pero claro no me voy a poder incorporar en septiembre, tendría la baja hasta enero por lo menos ¿podrían no llamarme? ¿les ampara alguna ley para no volver a llamare por estar embarazada?¿Qué puedo hacer? porque necesito el trabajo cuando pueda incorporarme. Gracias de antemano.

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Buenos días Nuria.

Desde Magnum Abogados le informamos que la circunstancia de embarazo de una mujer nunca puede esgrimirse como fundamento para el despido de la trabajadora en estado de buena esperanza. Su situación laboral de fija-discontinua se corresponde con un contrato indefinido de carácter especial, por lo que la baja por maternidad no debería afectar a la continuación de su contrato de trabajo. A efectos jurídicos la figura concreta sería la suspensión del contrato de trabajo por el periodo de maternidad, regulado en el artículo 45.1 del ET.
En caso de que necesitara nuestros servicios quedamos a su disposición.
Un saludo.

Magnum Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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