¿Podría pedir la pensión compensatoria?

Realizada por Ana Belén Giménez Vidal. 13 nov 2016 Abogados de familia

Buenos días yo estoy divorciada haces cuatro años con la custodia de mis dos hijos. Él me pasa la pensión cuando quiere y yo no tengo trabajo. ¿Puedo pedir una pensión compensatoria? Gracias.

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Hola Ana Belén,
La sentencia de divorcio establece entre otras las pensiones de alimentos y compensatoria. En el caso de la pensión de alimentos que el no custodio está obligado a abonar para el mantenimiento y gastos de los hijos menores y su incumplimiento es un delito

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Estimada Ana Belén, como bien dicen mis compañeros, en el procedimiento de familia se establecen las cuantías de pensión por alimentos y pensión compensatoria. El incumplimiento al pago de la pensión por alimentos provoca que usted, esté en el derecho de solicitar el pago de la misma, con los intereses añadidos. Es decir, usted podría solicitar, además de la orden de cumplimiento, el reintegro de los meses que no le hubieren sido abonada.

En cuanto a la pensión compensatoria se debe siempre al empeoramiento para una de las partes que resulta de la disolución matrimonial. En su caso, debemos estudiar por qué no se solicitó en su día, y todos los factores que influyen para poder solicitar la misma a día de hoy.

Nuestro departamento especializado en Derecho de Familia si usted lo desea, podría enviarle un informe con todas las posibilidades de manera gratuita y sin compromiso.

Mil gracias y reciba un cordial saludo.

Tamara Guirado

Guirado Abogados Abogado en Málaga

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Buenos días Ana Belén,
El convenio regulador fijado en la sentencia de divorcio establece el pago de pensión de alimentos por el progenitor no custodio, siendo esta una obligación cuyo incumplimiento puede acarrear una responsabilidad penal.
Así, el artículo 227 del Código Penal recoge el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, y en su apartado primero recoge “ El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
Por tanto, la acción que se castiga mediante este delito es dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica (pensión de alimentos, compensatoria, etc.).
Contacte con un abogado de familia que estudie su caso.
Espero haberla orientado.
Quedo a su disposición. Un cordial saludo.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Buenos Días Ana Belen, le informamos que si existe desequilibrio económico y lo puede acreditar deberá instar demanda de modificación de medidas y solicitarla. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!. Si no dispone de medios, le aconsejamos que acuda a un abogado de oficio o solicite justicia gratuita.

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Buenos días Ana Belén,

La sentencia de divorcio establece las cuantías de las pensiones de alimentos y compensatoria.

El impago de estas pensiones por quien le corresponde es un delito tipificado en nuestro Código Penal, pero antes de recurrir a este extremo, se puede presentar una demanda de reclamación de cantidad para que se le abonen las cantidades devengadas y no pagadas, LaBE Abogados estaría encantado de ayudarla con su problema, de manera que no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo y gracias.

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