Poder notarias general o de ruina
Buenas tardes: Mi mujer y yo tenemos separación de bienes, y cuando pusimos todo el patrimonio a su nombre, me hizo notarialmente un poder general o de los también llamados por los notarios de ruina.
Hace poco cogí una herencia muy importante unos 130.000 euros y con esa cantidad compró ella un local comercial (sin mediar documento alguno).
Mi pregunta es:
1ª.- ¿Puedo mediante contrato de compra-venta auto-venderme algo del patrimonio para reembolsarme ésa cantidad que verbalmente le hice?
2º.-¿Puedo vender a una tercera persona algo del patrimonio y quedarme con todo o a parte del importe de la venta para reembolsarme del préstamo-verbal que le hice?
3ª.- He recurrido a mi familia para que me/nos presten dinero para cubrir unas obligaciones financieras a una entidad bancaria aproximadamente unos 15.000 €uros (no hay documento de reconocimiento de deuda) pero ¿puedo venderle en contrato privado algo del patrimonio para cancelar ésas deudas.
He leído que una vez hecha cualquier transacción tengo que comunicárselo a ella como ponderante.