¿Podemos pedir la custodia de mi nieto?

Realizada por Susi. 31 ago 2015

Buenos días.

Mi consulta es la siguiente.

Soy una abuela de 44 años. Mi nieto vive conmigo y mi marido y está empadronado en mi casa hace 2 años. Mi hija tiene la custodia pero vive con su actual pareja y no quiere hacerse cargo del nene y el padre del niño con su actual mujer y su otro hijo. Este sigue los regímenes de visitas y pasa la correspondiente pensión a mi hija. Quisiera saber si en esta situación podríamos pedir la custodia de mi nieto.

Por parte de mi hija no hay ningún impedimento.

Muchas gracias y un saludo

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Los normal en una situación como la que comenta es que la guarda y custodia corresponda al padre antes que a los abuelos, si bien la modificación del régimen que fue en su días establecido se tendrá que solicitar siempre en un Juzgado y, para que prospere, se tendrán que acreditar suficientemente los hechos que se afirman y, por consiguiente, que el beneficio e interés del menor requiere el cambio que se pretenda, ya que en otro caso la viabilidad de dicha pretensión será escasa. Si desean contactar con nosotros pueden hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento teléfono y on line en asuntos como este.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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Buenos Días Susi, le informamos que si desea solicitar la guarda y custodia del menor, deberá aportar pruebas que justifiquen ese cambio de medidas. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

En efecto, la guarda y custodia es una situación legal que se adapta a la situación de hecho, y mucho más si su hija está de acuerdo, entonces no hay problema alguno.

Si desea más información sobre los pasos concretos, estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenos días Susi,
podrían ustedes obtener la custodia de su nieto siempre y cuando el padre del menor también estuviera de acuerdo en ello, así como demostrar que en la modificación de la guarda y custodia prevalecen los intereses y el bienestar del menor. De esta forma, obtendrían la guarda y custodia con el visto bueno del Juez y el Fiscal.
Espero haberle sido de ayuda. Si desea que le asesoremos más detenidamente o la tramitación del asunto en su caso, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un saludo

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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Si las tres partes implicadas están de acuerdo, en principio no debería haber impedimento para regular esta situación en un convenio según lo que expone. No obstante, dado que es una situación poco habitual, sería necesario justificar que esta medida es la más adecuada para los intereses del menor de edad de cara a que la fiscalía o el juzgado no pusieran impedimentos.
Quedamos a su disposición por si estuviera interesada en ampliar la información.

Entorn Legal Advocats Abogado en Sabadell

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