Plazo para recuperar vivienda para uso propio si se congela - Soy inquilina -

Realizada por Ingrid posada. 19 mar 2020

Buenos dias,

Tengo una consulta referente al piso en alquiler donde resido. La dueña del piso me hizo llegar una carta en febrero donde me solicitaba la vivienda porque la necesitaba para residir ella. El contrato vence en diciembre, llevo en este piso 6 años pero entiendo que por ley ella tiene derecho a recuperar la vivienda por alegar uso propio.

Ahora bien, con el tema del coronavirus, no es posible encontrar vivienda actualmente y no se cuánto tardará en solucionarse este tema y quiero saber si se prorroga este plazo o si en abril tengo que abandonar la vivienda si o si (no tengo donde ir). Y cual es la mejor forma de comunicarlo con ella oficialmente para no tener problemas.

Resido en castilla y leon, en un pueblo de Avila.

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Estimada Ingrid, insistimos nuevamente en la respuesta a su consulta que ya nos realizó en nuestro perfil corporativo:

Estamos ante una situación muy delicada y de especial legislación dictada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este caso, habida cuenta de que nada dice el decreto sobre a situación que usted me plantea, pero sí que impone la prohibición de "salir de casa", le sugiero que se ponga al habla con su casero quien, en muestra de buena fe, deberá dejar en suspenso tal requerimiento puesto que ni siquiera podría tener la certeza de ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses, como marca la LAU, pues el plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de TRES MESES. Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá nuevamente pedir en el plazo de TREINTA DIAS retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años, en cuyo caso, el inquilino podrá pedir una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiese supuesto (mudanza, otro alquiler, etc.) o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, que no es su caso puesto que nos dice que lleva 6 años como inquilina.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en decírnoslo y la atenderemos "on line" para poder asesorarla y gestionarle los trámites con su casero.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

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