Hace unos meses tuve un juicio por falta de lesiones. En la sentencia a la otra parte la impusieron que debía pagarme una indemnización por esas lesiones de 80 euros.
No se ha recurrido esa sentencia por lo que ha devenido en firme, pero la otra parte sigue sin pagar esa indemnización.
El día 12 de este mes de junio se ha dictado requerimiento para pago y si no lo paga, irá a prisión para cumplir multa de 15 días.
Entonces mi pregunta es: si decide cumplir prisión, ¿ya no tendría que pagarme esos 80 euros? ¿O cuánto plazo hay a partir de ese día 12?
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Luisa, respecto a su indemnización le recomiendo que realice la consulta en el propio Juzgado, a fin de que le informen sí le han declarado insolvente. Le darán información precisa y concreta respecto a la situación personal del obligado al pago de la indemnización a la que Usted hace referencia. Saludos cordiales.
En relación a las penas-multa, el artículo 53.1 CP se ocupa de esta responsabilidad personal subsidiaria: “si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente”.
En este caso, si lo ocurrido es una falta, lo más probable es que el condenado se acoja, con el apoyo del juez, a la localización permanente.