Plazo para inscribir las capitulaciones matrimoniales
Por favor, ¿me pueden informar cuál es el plazo para inscribir las capitulaciones matrimoniales de la separación de bienes en el Registro Civil correspondiente, una vez otorgadas ante Notario?
Por favor, ¿me pueden informar cuál es el plazo para inscribir las capitulaciones matrimoniales de la separación de bienes en el Registro Civil correspondiente, una vez otorgadas ante Notario?
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Buenas tardes:
No existe un plazo legal.
Sí existe un plazo de 1 año cuando se trata de capitulaciones otorgadas antes de la celebración del matrimonio, pero no es un plazo para inscribir las capitulaciones en sí, si no para celebrar el matrimonio. Pasado 1 año desde el otorgamiento de las capitulaciones, si el matrimonio no se celebra, las capitulaciones dejan de tener validez.
Pero si Ud., estando ya casada, ha firmado las capitulaciones, como le digo no hay un plazo establecido, si bien Ud. podrá en cualquier momento solicitar la anotación en el Registro Civil. Recuerde que si poseen bienes inmuebles, también deberán comunicar al Registro de la Propiedad y si alguno es comerciante, al Registro Mercantil.
Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.
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Buenos días,
no existe plazo para inscribirlas, pero si no se inscriben todo lo que ocurra desde el otorgamiento a la inscripción no vincula a terceros.
La inscripción es para que las mismas surtan efectos frente a terceros acreedores. Un saludo.
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