¿Es legal que la dueña de mi casa me diga estos? (Me lo acaba de mandar por correo electrónico)
Si no estáis de acuerdo en firmar la modificación del contrato entendemos que el contrato ha finalizado el día 31 de mayo, por lo que debéis desalojar la vivienda ya, aunque el contrato se ha prorrogado legalmente por otro año más (Cláusula Cuarta del contrato).
En atención a vuestros hijos, os damos de plazo hasta el sábado día 20 de junio en que nos entregaréis las llaves, revisaremos la vivienda y haremos las cuentas que correspondan.
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Estimada Rosana,
Según los datos que nos ha proporcionado, la propietaria arrendadora no podría obligarla a desalojarla, ya que el plazo de duración del alquiler no habría terminado, al haberse prorrogado por 1 año más.
Por tanto, la voluntad unilateral por parte del dueño de dar por finalizado el contrato, y menos aún comunicado por email que no es un medio fehaciente para acreditar la comunicación, le serviría para que usted se fuera.
Es más, incluso en caso de que el plazo del contrato estuviera vencido, el arrendador no podría obligarle a salir por la fuerza si no es a través de la correspondiente demanda de desahucio.
En cuanto al futuro de su situación legal transcurrido el plazo de la prórroga precisaríamos revisar su contrato.
Para más información, si usted lo desea puede contactar con ILLICE LEX.
Un saludo,
De momento dejó la casa el día 30 de junio porqué ya encontré un piso donde irme. Aunque la dueña me llamó por teléfono y se disculpó por el correo que me envió y me dio plazo de 2 meses para dejar la casa.
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Buenas. En principio, si se ha prorrogado por un año más, ninguna modificación puede introducirse que no sea pactada por las partes contratantes. Respecto del futuro inmediato, es decir, qué pasará cuando finalice ese año de prórroga, sería necesario saber la fecha de la firma del contrato de arrendamiento y como jugaría en tal caso la prórroga forzosa, hasta cinco o tres años, según la fecha del contrato, y que operaría salvo que manifestara el arrendatario su voluntad de no continuar con el arriendo (art. 9 Ley de Arrendamientos Urbanos). Esperamos haberle sido útil.
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Hola rosana.
Es importante que podamos ver el contrato. Entiendo que el plazo del 20 de junio tiene que ver con el período escolar, pero hay que ver el clausulado y las particularidades de tu caso para darte una respuesta precisa.
Las notificaciones pueden hacerse por medios de que quede constancia, el correo electrónico no es un medio válido porque puede no quedar rastro de su envío. De todos modos, para darle una opinión más fundada habria que leer el contrato y demás cuestiones relevantes, para ver qué puede hacerse. Saludos
Por la información que nos das, si el contrato se ha prorrogado por un año más, la arrendadora/propietaria está obligada a cumplir con el mismo, y no puede rescindirlo unilateralmente por el motivo que expones.