Plazo legal para que el procurador y bufete liquiden con el cliente
He hecho una reclamación al banco de gastos cobrados de forma indebida en la constitución de hipoteca. Se ganó y hubo sentencia judicial. El banco no apeló y depositó el dinero en el juzgado en dos partes. El mandamiento de pago del principal lo cobró el procurador hace siete meses y los intereses, lo ha cobrado ya hace un mes con lo que por parte del banco se queda todo pagado. El cliente aún no ha recibido nada. El bufete mantenía que tenían que esperar a que estuviera todo pagado para abonarlo, lo cual en el propio juzgado decían que no era lo usual. Actualmente, no responden al requerimiento de que se liquiden las cantidades. Solo es posible su contacto por email y no responden.
Mi pregunta es, qué plazo legal tienen para liquidar con el cliente el dinero cobrado y en su caso, cuáles son los pasos primeros para sí reclamación formal.