Plazo de prescripción para reclamar una deuda por lo laboral

Realizada por PaulJBis. 28 may 2015

Hace más de 2 años realicé un trabajo para una empresa. El trabajo fue hecho por un acuerdo verbal, sin contratos ni nada y la empresa no me pagó. Presenté una denuncia ante la Inspección de Trabajo, pero tras casi un año, la Inspección me dio un informe diciendo que mi relación con la empresa no era laboral, sino civil, así que tuve que buscar un abogado y poner una demanda de reclamación de cantidad por lo civil.

Ahora, tras casi otro año, me han desestimado la demanda sin posibilidad de recurso, con lo que sólo me queda seguir demandando por lo laboral pero el problema es que, al haber pasado más de 12 meses, la deuda ha prescrito.

Excepto que, según tengo entendido, el plazo de 12 meses se "reinicia" cada vez que se realiza el acto de reclamar la deuda a la empresa, ya sea mediante escrito, acto de conciliación, denuncia...

Mi pregunta es: presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo, ¿cuenta como un acto de reclamación de deuda? (Porque si es así, considerando los tiempos de mi caso, sí estaría en plazo).

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Estimado PauljBis:

Una cosa es la vía administrativa ( Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y otra la judicial. La reclamación ante la primera puede interrumpir la prescripción del derecho ante la segunda en 2 casos: cuando hay en juego prestaciones,etc. ante TGSS y cuando es la propia ITSS la que acude a la jurisdicción.

Según cuenta usted, no parece que sean estos los casos.

Si tiene cualquier duda o precisa de un asesoramiento más detallado, no dude en contactarnos.

Reciba un cordial saludo.

Sedemo Abogados Abogado en Sevilla

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Buenos Días Paul, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle para ver si puede accionar, y lo más importante si esta en plazo, ya que las cantidades por la vía laboral prescriben al año para su reclamación y por la vía civil dependiendo si es acción personal el plazo seria de 15 años. En Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Hola PauljBis.

Sin tener la documentación a mano sobre en qué consistió tu trabajo, es importante definir claramente si esta actividad fue un vínculo laboral o un vínculo netamente civil.

Si estamos ante una relación laboral, hay que tener en cuenta que la actuación de la inspección de trabajo interrumpe el plazo de prescripción, y éste se reanuda una vez finalizada su actuación (le adjunto abajo sentencia de la Audiencia Nacional que así lo estima).

Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7201925&links=%22230/2014%22&optimize=20141105&publicinterface=true

En cambio si es una relación civil, se aplica el criterio general de prescripción a los 15 años (Art. 1964 del Código Civil).

Pero antes de nada estaría bien definir claramente el carácter de la relación económica mantenida.

Un saludo

Buen Juicio Abogado en Madrid

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Buenas tardes.

No he comprendido bien su caso pues, según extraigo del contenido del relato, habrá que determinar si se trató de una relación laboral o de una relación mercantil. Si es el primer supuesto su acción estaría prescrita, pues los plazos en materia laboral son más breves. De tratarse de una relación mercantil esa deuda sería todavía exigible, no obstante hay que redactar perfectamente la demanda para que se estime íntegramente.

Quedamos a su disposición para estudiar el asunto en profundidad y darle una respuesta más completa.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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