La empresa no cumplió plazo acordado para pagar. Se comunica al juzgado para ordenas ejecución de acuerdo. ¿Cuánto tiempo dispone la empresa para ejecutar el pago? ¿Tiene obligación de hacer un solo pago? ¿Hay intereses de demora? Gracias
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Buenas tardes. Si se acordó un plazo, lo lógico es pedir el embargo de bienes de la empresa, generándose intereses desde que se indica en la sentencia hasta el total pago de la cantidad. Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.
Una vez que se ha interpuesto la demanda de ejecución en la misma se interesa la averiguación de bienes susceptibles de embargo propiedad de la empresa. De esta forma desde el momento en que se le notifique el despacho de ejecución a la empresa la misma tiene que pagar y si no lo hace se le embarga hasta cubrir la deuda. Una vez que se haya cobrado la deuda se liquidan los intereses desde la interposición de demanda hasta el pago de la deuda.