¿Pierdo mis derechos si entrego la posesión del piso del cual soy arrendatario?

Realizada por Marta. 3 abr 2014

Buenas tardes.


Celebré contrato de arrendamiento con la propietaria de una vivienda en diciembre de 2011. En el mismo se recogía una duración de dos años con prórrogas anuales, por lo que pasados esos dos años, en octubre de 2013 me transmitió su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia alegando que debía hacer reparaciones necesarias en el tejado.


Aunque yo no estaba de acuerdo con el fin del contrato, y para no tener problemas, en enero de 2014 me marché entregándole la posesión pero sin firmar ninguna rescisión del contrato.


Ahora me gustaría reclamarle el incumplimiento del contrato porque entiendo que la duración mínima del mismo era obligatoriamente para el arrendador de 5 años.


Mi pregunta es: ¿he perdido mi derecho a reclamar el incumplimiento por haber entregado la posesión?

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No pierde su derecho a reclamar, pero necesitaría medios de prueba de la rescisión del contrato, ya que solamente tenemos unos hechos relatados verbalmente.
Saludos.

Marbel Abogados Abogado en Cartagena

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