¿Pierdo algún derecho si me desempadrono del piso de mi expareja?
Realizada por Marco. 26 may 2014
Asturias - España.
Hace unos meses abandoné el piso que compartí durante años con mi pareja (no estamos casados y tenemos un hijo de 7 años). Pero durante los primeros meses convivía ocasionalmente, y aún sigo empadronado.
El piso es de mi novia, aunque casi la mitad se ha pagado mientras convivíamos unimos, todos nuestros gastos/ingresos en una cuenta bancaria común. ¿Tengo derecho a ser indemnizado como parte del acuerdo de separación y pago de pensión? ¿Puede perjudicarme si me desempadrono?
Estoy en paro, aunque empezaré a trabajar inminentemente, ¿podría conseguir la custodia compartida? ¿Es más fácil si expongo que tengo tiempo pero no dinero y que el niño ha sido cuidado más por mí que por su madre, desde que nació?
Muchas gracias.
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Buenas tardes:
En cuanto al pago del piso, si se trata de un préstamo hipotecario sobre una vivienda privativa de su ex y en el cual figura ella únicamente como deudora, la respuesta a su pregunta es afirmativa. Ud. puede reclamar por lo pagado con su dinero privativo durante la convivencia para destinarlo al pago de la cuota del préstamo. El quantum de esa indemnización dependerá de una serie de factores.
El hecho del empadronamiento en principio sólo le sirve para probar que ha sido su domicilio durante X tiempo. No le perjudicaría cambiar el empadronamiento.
Para el tema de la custodia compartida, si no se va a pactar de mutuo acuerdo, el juez valorará todos los extremos que se le aporten, tanto económicos como de dedicación de cuidado pasado y presente, entre otros, de tal manera que decidirá lo que más idóneo considere para el menor. De entrada no se puede decir que vaya a ser mejor exponer que se tiene más tiempo que dinero. Habría que analizar el caso en su conjunto, tanto su situación como la de la madre.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta en más detalle.
Si el piso en el Registro de la Propiedad consta exclusivamente a nombre de su expareja, ella es la propietaria de esa vivienda, si bien, vd. tendría derecho a que se le restituyera lo aportado para su compra.
En cuanto a su situación como pareja y padres del niño, deben establecerse unas medidas que regulen la guarda y custodia del menor. El procedimiento puede realizarse de mutuo acuerdo entre vds., aportando un convenio regulador en el que se establezcan todos los pactos que estimen convenientes.
Respecto a la solicitud por su parte de una custodia compartida, si no existe acuerdo entre vds., dependerá de lo que determine el Juez en su sentencia, a la vista de las pruebas practicadas en el juicio, y siempre pensando en el bien superior del menor.
Tanto si el proceso es de mutuo acuerdo, como contencioso, precisan de abogado y de procurador para iniciar el trámite.