Realizada por guillermina videgain aristegui. 18 jun 2015
Queremos permiso para segregar una vivienda cuando existe un precedente de permiso de segregación de una vivienda idéntica. Los estatutos establecen que la decisión se tome por unanimidad, pero la ley de propiedad horizontal establece que se necesita solo las 3/5 partes de votos favorables.
Como existe un precedente la misma ley establece que cuando al junta de copropietarios ha aprobado cualquier modificación, incluida el permiso para segregar una vivienda, por ley deben volver a autorizar la misma modificación ¿es verdad? Es decir que en caso de ir a juicio seguramente el juez fallara a favor de la parte que desea la segregación
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Buenas tardes Guillermina, le informamos que para que a usted se le conceda la segregación se debe aprobar en Junta. Si resulta que dicho acuerdo lesiona sus intereses o son contrarios a la ley por abuso de derecho, la LPH le permite impugnarlo en plazo de 3 meses o de 12 meses.
Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que aquellos acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal (o a los Estatutos de la comunidad) deben ser impugnados en el plazo de un año desde que se celebra la junta para los asistentes y desde la notificación del acta para los ausentes, de manera judicial, para anular su validez y eficacia. Si eso no se hace los acuerdos quedarán validados por el cumplimento del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que entiendo que eso fue lo que ocurrió cuando usted habla del "precedente".
Quedamos a su disposición para precisar la información.
Un saludo.