Perdi una demanda civil, ¿qué es lo que no pueden embargar?

Realizada por miguel angel. 7 jun 2012

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Estimado Miguel Angel.

Si has perdido el pleito civil y tienes que pagar una cuantía a la otra parte, te pueden embargar la nómina hasta que se salde la deuda, respetando siempre el mínimo interprofesional, pueden inscribir un embargo en tu vivienda por el importe de la deuda, el coche... en definitiva, pueden embargarte cualquier bien que poseas.

Estepero haberte sido útil.

Si necesitas asesoramiento o cualquier tipo de servicio por nuestra parte, estaremos encantados de atenderle.

Atentamente.

Estefanía.

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Lo que no te pueden embargar es la pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a una escala legalmente establecida.

Hay otros bienes que son absolutamente inembargables.

1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables( que no se puedan vender).

2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal

5º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

6º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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