Pensiones alimenticia y compensatoria, ¿cómo procedo?
Realizada por Ángela. 14 ene 2013
¿Cuál es el procedimiento que debo seguir si el padre de mis hijos decide, unilateralmente, no respetar la sentencia vigente y dejar de pasarnos la pensión de alimentos y la compensatoria?
¿Dónde debo acudir para denunciarle y cuándo sería el momento adecuado para hacerlo? Gracias.
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Tiene dos vías para reclamar por los impagos de la pensión de alimentos y de la compensatoria. La penal y la civil.
Constituye delito previsto en el Código Penal y que se persigue mediante denuncia:
" El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
La otra opción es seguir la vía civil para solicitar mediante demanda, la ejecución forzosa de la Sentencia, reclamando las cantidades adeudadas y las que venzan en adelante, el Juzgado requerirá de pago al demandado y procederá a practicar los embargos hasta cubrir la deuda.
La denuncia puede presentarse en cualquier Comisaría o Juzgado y la demanda la tendría que presentar suscrita por abogado y procurador.
Debería ponerse en contacto con un abogado para que le asesore sobre cuál sería la mejor opción para su caso concreto.
la forma más adecuada una vez se produzca el impago es acudir a solicitar ejecución de sentencia que acuerda el pago de las dos pensiones.
Por vía penal tarda mucho más en conseguirse nada, lo más adecuado es la vía civil, pero es necesario letrado y procurador.
Quedo a su disposición por si está interesada en obtener más información.