Hola, ¿qué significa que la pensión de viudedad no quedará condicionada a la compensatoria si reúne unos requisitos?
Si la separación fue antes de 2008, y reúne unos requisitos la pensión no queda condicionada a la compensatoria. Gracias
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Buenos días,
Necesitaría más datos pero por el enunciado que menciona lo que significa es que si usted se ha separado con anterioridad al 1 de enero de 2008 para acceder a la pensión de viudedad no se le exigirá que previamente al fallecimiento de su ex cónyuge hubiera disfrutado de una pensión compensatoria.
Accederá a la viudedad directamente.
En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Sin embargo, la obligación de ser acreedor de la pensión compensatoria no se aplica en todos los casos, porque cuando la separación judicial o el divorcio hayan sido anteriores al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no estará supeditado al cobro de la pensión compensatoria por parte del superviviente, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que entre la fecha del divorcio o separación y la del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años. b) Que el vínculo matrimonial haya durado al menos diez años. c) Que, además, se dé al menos una de estas circunstancias: tener hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años en el momento de la defunción del causante. d) Las mujeres que acrediten ser víctimas de la violencia de género, tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad aunque no estén percibiendo la pensión compensatoria, por más de que el divorcio fuera posterior al 1 de enero de 2008. e) En el caso de matrimonios declarados nulos, si se ha reconocido el derecho de indemnización por desequilibrio económico, acorde al artículo 98 del Código Civil, también se podrá recibir la pensión de viudedad, siempre y cuando no se hubiera casado de nuevo o constituido una pareja de hecho.