Pensión por alimentos en situación de paro sin subsidio
Realizada por Ana. 10 sep 2012
Se trata de un familiar divorciado con una pensión por alimentos de 400 € al mes que debe pasar a sus hijas, su situación actual es de desempleo sin subsido de paro y solo con ayuda familiar de 400 €, dispone de casa propia, y la consulta está en si debe pagar los 400 € que cobra para la pensión por alimentos.
Además, su expareja que está en el domicilio familiar, tiene nueva pareja con buena situacion económica. Y le exije gastos en un colegio concertado, ( que podrían llevarlos a uno público) que mi familiar no puede abordar. ¿Tiene la obligación de afrontar dichos gastos, si ni siquiera tiene para vivir él? Ya que le tenemos que dar para comer.
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Buenos días,
De acuerdo con las circusntancias que comenta, y teniendo en cuenta la situacion económica en la que se encuentra el padre , la cual probablemente no es la misma que se tuvo en cuenta cuando se dictó la primera sentencia de divorcio, lo procedente es que su familiar solicite una modificación de medidas. En dicho nuevo procedimiento, se valorará la nueva situacion económica y se establecerá una nueva pension de alimentos a favor de las hijas de acuerdo con las nuevas circunstancias. Mientras no se obtiene una nueva sentencia en el nuevo procedimiento debe seguir abonandose la pensión de alimentos en los términos previstos en la sentencia de divorcio.
Desde IR Lex Abogados estamos a su disposición para cualquier duda al respecto.
Deberá solicitar modificación de medidas ante el juzgado para reducción de la pensión, con solicitud de medidas cautelares urgentes pues mientras tanto debe pasar la pensión anterior. Precisa de abogado y procurador para tal proceso
Deberá solicitar ante el Juzgado una modificación de medidas y la reducción de la pensión al haber cambiado las circunstancias, pero hasta que no acuda al juzgado tendrá la obligación de seguir pagando la cantidad anterior, de ahí la necesidad de acudir cuanto antes y pedir medidas cautelares urgentes /provisionales.
Para este proceso necesita abogado y procurador.
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Lo que debe hacer su familiar es solicitar una modificación de medidas. Mientras exista sentencia en la que se establezca la obligatoriedad de prestar esa cantidad en concepto de alimentos, será ejecutable y podrá exigírselo. Teniendo en cuenta su situación económica le recomiendo a su familiar que solicite abogado de oficio y presente la demanda con celeridad, si bien al menos en Madrid tardan unos 3 meses en concederla (s.e.u.o). A su disposición.
Buenos días Ana,
En cuanto a los gastos relativos al colegio privado, hay que estar a lo establecido en la sentencia que en su día se haya dictado. En cuanto a la pensión de alimentos, debe seguir pagándola hasta que un juez diga lo contrario. Para ello debe interponer demanda de modificación de medidas donde se hará constar la difícil situación económica en la que se encuentra. Es preciso la intervención de abogado y procurador, así que teniendo en cuenta sus escasos recurso, que se informe sobre la asistencia jurídica gratuita.