Hola tengo custodia compartida y debo abonar una pensión de alimentos por sentencia pero como esta es incompatible con la custodia compartida el concepto que me puso la jueza es que debo pagar una pensión de gastos de medicina escolaridad y vestido. He reclamado a hacienda este concepto de poder desgravarme la pensión pero justifica que no es de alimentos... Evidentemente es imposible que sea de alimentos ya que sería incompatible. ¿Esto es cierto?
Un saludo
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Buenos días
El la actualidad la tendencia judicial es a conceder a ambos padres la custodia compartida.
En el caso en que en este régimen existan diferencias sustanciales entre los ingresos de ambos progenitores, se fija una pensión de alimentos a favor del cónyuge que tiene menos ingresos, y se fija como pensión de alimentos.
No entiendo la incompatibilidad que el juez establece, le pediría un a aclaración del concepto a través de un escrito presentado ante el mismo juez para que resolviera la duda.
Una vez aclarado el concepto se lo podrá deducir en su declaración de renta.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
El la actualidad la tendencia judicial es a conceder a ambos padres la custodia compartida.
En el caso en que en este régimen existan diferencias sustanciales entre los ingresos de ambos progenitores, se fija una pensión de alimentos a favor del cónyuge que tiene menos ingresos, y se fija como pensión de alimentos.
No entiendo la incompatibilidad que el juez establece, le pediría un a aclaración del concepto a través de un escrito presentado ante el mismo juez para que resolviera la duda.
En el caso en que en este régimen existan diferencias sustanciales entre los ingresos de ambos progenitores, se fija una pensión de alimentos a favor del cónyuge que tiene menos ingresos, y se fija como pensión de alimentos.
No entiendo la incompatibilidad que el juez establece, le pediría un a aclaración del concepto a través de un escrito presentado ante el mismo juez para que resolviera la duda.