Pensión a mi hija mayor de edad de la que no sé nada

Realizada por José Carlos. 28 may 2014

Hola, mi pregunta es la siguiente: tengo una hija mayor de edad de la que no se si está estudiando o trabaja ya que se niega a informarme de todo lo que hace.

Si está estudiando, que podría ser el caso, ¿no tendría la obligación de entregarme las matrículas de los cursos que realiza a modo de justificación?

Hace ya unos años que se niega a entregarme cualquier documento que le solicito de médicos, matrículas etc..., y que conste que cada vez que tiene un gasto extra fuera de la manutención, se lo abona a partes iguales con su madre pero no veo facturas por ningún lado.

Estoy en un mar de dudas y me gustaría poder recibir algún tipo de información al respecto.

Muchas gracias de antemano.

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Si voluntariamente no le facilita su hija la información, puede instar Demanda de modificación solicitando reducción o incluso supresión de la obligación de pagar pensión de alimentos, en cuyo caso el Juzgado haría averiguación de la situación de su hija (si trabaja y nómina, etc). En cualquier caso previamente podría intentar averiguar su situación a través de familiares o amigos. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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La obligación como progenitor de contribuir a la manutención de su hija persiste aunque haya adquirido la mayoría de edad, mientras no sea independiente económicamente y se encuentra en situación de necesitad.

En su caso, si considera que no está en proceso de formación, y que no trata activamente de incorporarse al mercado laboral, podría presentar una demanda solicitando la extinción de la pensión de alimentos, y, en ese procedimiento se comprobaría si concurren o no las circunstancias para continuar abonando la pensión de alimentos, o bien, proceder a su extinción o a su rebaja.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días José Carlos. La pensión de alimentos ha de pagarse hasta que la persona que la reciba sea económicamente independiente. Efectivamente, usted está en su derecho de solicitar las pruebas de que su hija continúa estudiando y, por lo tanto, siendo merecedora de seguir recibiendo dicha pensión.
En cuanto a los gastos extraordinarios, también viene obligado a pagar el 50% de los mismos, pero también debe ser acreditado el pago de los mismos, por lo tanto, también tiene derecho a pedir justificación de los mismos.
Puede contactar con nosotros y le ayudaremos a solicitar dichos justificantes a su hija y a la madre de su hija, que es lo que corresponde.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela

Vela Abogados Abogado en Madrid

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