El 15.06.2010 alquilé piso por intermedio de inmobiliaria, con contrato de 5 años y el año pasado empezaron a salir humedades, se lo comenté a la casera, y no lo ha solucionado, el 15.12.2013 le llamé para decirle que dejaría el piso el 16.01.2014, y me dijo que llamara a la inmobiliaria y éste me comentó que tendría que llamar con dos meses de antelación, porque me van a penalizar por incumplir con el contrato, ¿esto es posible?
Muchas gracias, espero vuestra respuesta.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Buenos días Judith.
Hay que ver el contrato, pero, en principio, sí, es posible.
Pero si realmente las condiciones del piso no son las adecuadas, usted puede instar demanda para resolver el contrato sin penalización.
Si lo desea puede contactar conmigo, para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso.
Saludos.
Habría que estudiar si el contrato prevé la penalización. Si no la prevé, el propietario puede reclamar los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la resolución anticipiada, pero siempre que pueda demostrar esos daños.
La penalización es posible si así consta en el contrato, habría que ver cuándo avisa, y con cuánto dio el aviso previo, si existen causas a su favor para abandonar el piso, etc.
Necesitaríamos conocer el contrato para poder asesorar más completamente, pero, por lo que cuenta quien en primer lugar ha podido incumplir el contrato es el arrendador, por no conservar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. En tal caso, si Ud. le dio un plazo razonable para solucionar el problema y no lo hizo, Ud. ya no tendría obligación de proseguir el contrato, por lo que en modo alguno puede ser penalizada, sobre todo si incluso ha avisado con un mes de antelación.
En todo caso, si desea que echemos un vistazo a su contrato, puede contactar sin compromiso con nosotros.
Hay que revisar el contrato para ver que plazo de preaviso se establece en el mismo.
No obstante, por incumplimiento de las obligaciones del arrendador al no haber reparado las humedades, artículo 21 de la vigente LAU, el contrato podría ser resuelto sin penalización.
Si se pone en contacto con nosotros y nos envía el contrato podemos prepararle un burofax comunicando la resolución contractual por incumplimiento.