Pedir la custodia de mi nieto en el caso de ocurrirle algo a su madre
Mi hija es madre soltera y mi nieto y ella viven conmigo. Su novio reconoció al niño, pero si a ella le ocurriera algo, ¿puedo pedir la custodia del bebé?
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Estimado Sr.
Lo que debe hacer su hija es testar y en el testamento nombrar un tutor y administrador legal a su hijo. EN cualquier caso, en el proceso será llamado su padre y por ejercer la patria potestad, le será otorgada la custodia salvo que renuncie por motivo que ha de alegar. En caso de renuncia y si así lo contemplara el ministerio fiscal y el juez, con el testamento de la madre a su favor, se le nombraría tutor y administrador de su nieto, si reuniera las condiciones oportunas para ello, en el momento en que se produjeran los acontecimiento. Como ve no es un asunto sencillo.
Quedamos a su disposición.
Atentamente.
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Buenas tardes Encarnita, ante todo su nieto tiene un padre al que le corresponden unos derechos y obligaciones, que debe asumir, y prima éste ante los abuelos u otros parientes, que en caso de incumplimiento deben ser reclamados judicialmente, para lo que necesitaría un abogado y procurador.
Nuestros Juzgados y Tribunales para acordar la guarda y custodia de los nietos a favor de los abuelos, y por tanto, privar a los padres de este derecho, exige una prueba contundente del incumplimiento por aquellos de los deberes inherentes a la patria potestad o de que existe una situación inequívocamente perjudicial para los menores. Habrá que atender a las circunstancias del caso y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
En cuanto a las circunstancias que han de darse para proceder a otorgar la custodia de un menor a persona distinta a sus progenitores, entre otras, si bien la situación personal y económica de éstos es importante, no es determinante; sí lo es el nivel de relación de los padres con su hijo, el entorno familiar y la capacidad de cada uno para asumir estos menesteres, siendo estas circunstancias las que van a determinar la solución que se adopte teniendo siempre en cuenta el interés superior y prevalente del menor.
De esta manera, otorga un especial valor a la ausencia de convivencia con los padres para conceder la guarda y custodia a los abuelos, fijando, eso sí, un amplio régimen de visitas para fomentar la relación paterno-filia. Mi consejo es que contacte con un abogado bien particular, bien de oficio, y estudie su caso con mas detenimiento. Quedo a su disposición. Un saludo.
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