Pedí la nacionalidad en 2010

Realizada por Isaesc. 12 mar 2015

Soy española y me casé en 2008 con mi marido de nacionalidad india. Empezamos los trámites de nacionalidad en 2010 y pasamos los diferentes trámites hasta la entrevista en la policía en 2011.


El expediente está aún en estudio en el Ministerio y ya no sabemos qué hacer. Se le caducó el NIE y no lo renovamos porque nos mudamos a Londres hace un par de años pero cuando solicitamos la Nacionalidad llevábamos casados, viviendo y trabajando en España más de un año.


Ahora no sabemos qué hacer porque se le caducará el visado de Inglaterra en 2016 y no recibimos noticias de la nacionalidad.


¿Hay algo que se pueda hacer? Cuando llamamos al ministerio solo te dicen que lo que se ve en la página web es lo que saben.


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Buenas tardes Isaesc,

El tema de los expedientes de nacionalidad en España, es complicado, porque por temas burocráticos se han paralizado muchísimo.

No significa que haya ningún problema con el suyo, simplemente que por la organización del Ministerio, están tardando mucho tiempo en tramitarlos.

En GMJ Abogados, estamos a su disposición para ayudarle a tramitar este expediente y explicarle con más detalle cual es la situación actual respecto a los expedientes de nacionalidad, las posibles actuaciones para conseguir su expediente, y en su caso exigir responsabilidades por el perjuicio que este retraso les cause.

No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas gracias

Un cordial saludo

Anónimo-194569 Abogado en Madrid

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Previo al matrimonio, cuando hay la presunción de que podría haber una simulación de matrimonio, se produce, un expediente matrimonial, es decir, una entrevista con la policía, para determinar si hay verdadero consentimiento matrimonial o no. Esta entrevista, se rige por la instrucción de 9 de enero de 1995 de la DGRN, donde se establecen los requisitos para constatar que un matrimonio, no es simulado, básicamente un interrogatorio basado en el artc 386 LEC 1/2000, donde se acude a las presunciones : “a partir de un hecho admitido o probado se puede presumir la certeza de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace directo y preciso según las reglas del criterio humano”, y la instrucción 31 de enero de 2006, donde se analiza si los 2 cónyuges son extranjeros, o uno español, y el otro extranjero, en cuyo caso, se tendría que demostrar que el español está mintiendo.

Si es un matrimonio, celebrado en el extranjero, y se quiere inscribir en España, también se podría investigar y rechazar por simulación de matrimonio, o matrimonio no válido en España, ( Ej : poligamia ).

Todo ello se hace para evitar divorcios, al cabo de un año, una vez obtenida la nacionalidad, o falsas reagrupaciones.

En su caso, dice que pasaron la entrevista de la policía, por lo cual, el matrimonio, debió inscribirse en el Registro Civil, como matrimonio válido. Si la policía deniega el informe, se pueden aportar actos o pruebas posteriores, que prueben la existencia del matrimonio.

Al cabo de un año, su cónyuge, pudo obtener la nacionalidad española. Si le fuese denegada, recurrir en recurso de reposición a la DGRN, y ante la denegación de este recurso contencioso - administrativo a la Audiencia Nacional.

Guillermo Durán Cristóbal Abogado en Prat de Llobregat (El)

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