Patria y potestad por ausencia

Realizada por Carolina. 16 feb 2014

Buenos días, tengo un niño de 8 años, yo soy española y mi hijo también, el padre se marchó al extranjero (Ecuador, país de origen) hace casi 1 año, al principio mostró algo de interés, pero a día de hoy ni llama al niño y tampoco se hace cargo de él económicamente, según el porque no tiene, pero me consta que allí está viviendo muy bien, sus padres son pudientes y tanto a el como a su pareja no les hace falta de nada, y aparte del tema monetario, no tiene contacto con el niño, solicité una abogada de oficio y me la concedieron, me ha pedido papeles y que cuando los tenga pida una cita, a la mujer le expliqué el caso por encima y se mostró muy reacia, me dio a entender que era un proceso largo y que poco había que hacer, me he estado informado, y quería saber si puedo pedir la patria y potestad del niño por ausencia paternal, y una pensión mínima vitalicia aunque sea, muchas gracias y espero que me informen, sé que en unas semanas tendré la cita con la abogada, pero estoy muy nerviosa y necesito respuestas, gracias a todos.

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La pensión vitalicia no se contempla. Existiendo filiación, y patria potestad tu hijo tiene derecho a la manutención por su parte. El padre tiene sus obligaciones paterno filiales. EN caso de no cumplirse, hay que denunciar. Y probada su abandono de cuidado y bienestar del niño, pedir la sentencia con la retirada de la patria potestad. Solo se pierde por muerte o sentencia.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenas tardes:

Efectivamente, Ud. podrá solicitar la privación de la patria potestad al padre por desentendimiento de las obligaciones inherentes a la misma (abandono, no contribución económica, no contactar con el menor, etc...).
En función de lo que alegue y pueda probar el juez tomará su decisión.

Ahora bien, en cuanto a lo que comenta de pensión vitalicia, no se si referirá para Ud. o para el menor. En caso que lo fuera para el menor, no, dado que la pensión es durante su minoría de edad y , tras alcanzar, mientras continúe su formación y no tenga independencia económica.
Si es para Ud., las pensiones compensatorias, aún en el caso de estipularse (para lo cual se tendría en cuenta una serie de factores que ignoro si se dan en su caso), casi nunca es vitalicia, está limitada a x años, salvo tal vez mujeres muy mayores, que no creo que sea su caso.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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