1º) Lega el usufructo universal y vitalicio a su esposa.
2º) Prelega a un hijo una finca rústica.
3º) Prelega a una hija una finca urbana.
4º) En el resto, instituye herederos universales por partes iguales, a sus dos citados hijos y a su nieta.
¿Cómo se reparte toda la herencia; se reparten los prelegados, y el resto a partes iguales? Es decir, ¿Se computan los prelegados como si fueran legados y por ello tributaría?
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Buenas tardes, para dar una respuesta al asunto que plantea, necesitaría conocer más datos.
Teniendo claros los conceptos: El heredero es el que sucede a título universal y el legatario a título particular. Cuando cualquier persona, que ya es heredero, es instituido a su vez como legatario en la misma herencia, es lo que se llama prelegado. El prelegado es el legado instituido en favor de cualquiera de los herederos, quien concurriría a la herencia, si así lo quiere, como heredero y legatario.
Así pues, el Legado Tributaría por el bien en concreto que adquiere, si bien habrá que tener en cuenta que dependiendo de que comunidad autónoma se trate, existen exenciones por el grado de parentesco.
Buenos días, para dar una respuesta al asunto que plantea, necesitaría ver el testamento.
Teniendo claros los conceptos: El heredero es el que sucede a título universal y el legatario a título particular. Cuando cualquier persona, que ya es heredero, es instituido a su vez como legatario en la misma herencia, es lo que se llama prelegado. El prelegado es el legado instituido en favor de cualquiera de los herederos, quien concurriría a la herencia, si así lo quiere, como heredero y legatario.
Así pues, el Legado Tributaría por el bien en concreto que adquiere, al igual que el heredero. Depende a su vez de la comunidad autónoma que sea, puesto que cada una tiene exenciones dependiendo del grado de parentesco.