Parte legítima

Realizada por francisco. 24 feb 2014

Os cuento el problema:

Vivo en casa de mi padre con mi señora y nuestro hijo de 4 años. Mi padre nos quiere echar de su casa, mi señora y yo nos marcharíamos pero con el niño de cuatro año es más complicado. Mi madre murió hace ya unos años, ¿podría mi padre echarnos sin darme la parte legitima que me corresponde? Somos 3 hermanos y él tiene 2 pisos que compró en bienes gananciales.

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Buenas tardes:
Para poder tener una copia del testamento de su madre, los pasos a seguir son:
1) Obtenga un certificado de defunción de su madre en el Registro Civil.
2) Descargue el formulario 790 y rellénelo.
3) Con el formulario rellenado podrá ir a cualquier banco para pagar la tasa (sobre 3,60 €).
4) Una vez hecho lo anterior, envíe el formulario y el certificado de defunción al Registro Central de Actos de Última Voluntad.

5) Al poco tiempo obtendrá un certificado donde le dirá si su madre otorgó o no testamento. Si lo hizo, le dirá ante que Notario y en que fecha.

6) Una vez tenga localizado el Notario, diríjase al mismo y con su certificado de nacimiento, acredite ser hijo de su madre y pida una copia autorizada del testamento.

Una vez conozca el contenido del testamento, Ud. y los restantes herederos tendrá que proceder a aceptar o renunciar a la herencia y, en su caso, a su reparto.
SI finalmente Ud. resulta ser propietario de una porcentaje de la vivienda donde reside, lo tendrá su padre bastante más complicado para echarles.

En cualquier caso, todos estos trámites es mejor dejarlos en manos de un experto, por lo que quedamos a su disposición.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Muchas gracias por su pronta respuesta. Según siempre mi padre ha dicho, que ellos hicieron testamento, ¿cómo puedo tener acceso a este? ¿Legalmente puedo pedirlo, o él tiene el deber de dármelo si se lo pido o presentarlo al notario? En caso de que me echara de la casa o quisiera cambiar la cerradura de la puerta de la vivienda qué pasos debería de seguir? tendría derecho a estar en su casa hasta que no haya una resolución judicial favorable a sus intereses o por lo contrario debería abandonarla y denunciar a las autoridades lo sucedido?, y como le dije en la nota anterior, creo que al tener parte legitima de las viviendas por ley y en todo caso de que mi padre quisiera que abandonara el hogar podría exigirle que antes me diera mi parte legitima?
Los artículos 142 al 143 del código civil citan la institución de alimentos entre parientes, ¿podría y tendría derecho a su manutención? Le comenté que tengo un hijo de 4 años, trabajo media jornada, mi mujer está desempleada sin ningún tipo de prestación. No desearíamos ningún problema al respecto pero tenemos pavor a quedarnos en la calle con nuestro hijo pequeño.
Muchas gracias por sus respuestas.

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A no ser que haya incurrido en causa de indignidad para suceder, no se le puede privar de su legítima. No dice usted si su madre hizo testamento o no. Sería preciso conocer su contenido. Deben tramitar esta herencia, para dejar las cosas claras. La convivencia, en esas circunstancias, les perjudica a todos.

Esdeley Abogado en Madrid

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