Pareja de Hecho en Comunidad de Bienes. Compra de Vivienda

Realizada por pinchunu. 15 abr 2014

Hola, mi mujer y yo constituimos hace años una pareja de hecho, acordando ante notario que nuestra relación patrimonial se rigiese por el régimen de la comunidad de bienes (Título III Libro II del Código Civil, relativos a la Comunidad de Bienes). Ahora, si me compro una vivienda a mi nombre con mi dinero, ¿a quién acabará perteneciendo realmente esta propiedad? ¿Sería necesario realizar una separación de bienes de forma previa a la compra para que la casa me perteneciera en su totalidad?

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La figura de la pareja de hecho es análoga a la del matrimonio, por tanto si ahora compra una vivienda, la comprará en gananciales, esto es, a la comunidad.

Egea Castro Abogados Abogado en Molina de Segura

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Buenos días SB.
Una pareja de hecho funciona como si de un matrimonio se tratara, así que sí, si compra una vivienda serán bienes gananciales.
Debe usted realizar capitulaciones y pasar al régimen de separación de bienes.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Si ambos han acordado constituirse en comunidad de bienes, todo lo que adquiera cualquiera de vds., pasará a formar parte del patrimonio de la comunidad, y por tanto, cada comunero será titular del 50% del activo y pasivo integrante de esa Comunidad.

Por tanto, para que el bien inmueble sea patrimonio privativo de vd., o bien lo adquiere mediante herencia o donación, o tiene que ser adquirido estando en situación de separación absoluta de bienes.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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