Quiero legalizar mi relación con mi pareja mediante la "Pareja de hecho".
Vamos a tener una hija en breve.
Mi pareja es morosa y por este motivo viene nuestra pregunta.
¿Hay que hacer previamente una separación de bienes, para que no recaiga en mí su morosidad?
¿En el momento de firmar hay algún documento donde acordemos estar en ese mutuo acuerdo o hace falta acudir previamente a un notario?
Somos españoles y vivimos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Muchas gracias por su tiempo.
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Buenas tardes.
Hacen bien al especificar su vecindad civil, puesto que cada Comunidad suele tener la suya propia. He consultado la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía y, en efecto, al no aplicarse de modo analógico los regímenes económicos matrimoniales (gananciales, separación de bienes...), pueden ustedes pactar libremente el régimen económico por el que se vayan a regir, así como también los pactos concretos que consideren oportunos.
Es una ley bastante completa que asemeja esta figura y sus efectos a la de matrimonio, la verdad que demasiado para mi personal gusto, si se me permite, por los problemas de interpretación que se pueden dar en caso de ruptura.
Mi consejo es que acudan a un abogado de su localidad para la redacción de los pactos y, del mismo modo, que estudien la alternativa del matrimonio como consejo personal.
Buenas tardes,
somos un despacho presente en la Comunidad de Andalucia. Estamos de acuerdo con cuanto ya explicado por parte de mis compañeros. Somos disponibles a redactar la capitulaciones económicas de anexar al régimen de pareja de hecho. Nos puede contactar. Un saludo.
Esta es una de las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho.
En pareja de hecho no se conforma comunidad de bienes y por tanto el régimen que rige es la separación de bienes. Tú tendrás tus créditos y deudas y ella las suyas.
Buenas tardes:
Las deudas de su pareja no le repercutirán a Ud. por el hecho de que se constituyan en pareja de hecho, no se preocupe. No se constituye sociedad de gananciales ni nada por el estilo al inscribirse como pareja de hecho.
No obstante, Uds. pueden acudir a un Notario y otorgar un documento en el que, una vez constituida la pareja de hecho, pacten como van a gestionar entre Uds. los gastos e ingresos, para que ambos sepan a que atenerse y no haya malentendidos entre Uds.