Parcela mal clasificada en el Plan de ordenación urbana, ¿cómo corregirlo?

Realizada por ROBERTO. 19 jun 2012

Tengo una parcela de 500 m2 mal clasificada en el plan de ordenación urbana ponen que es de 1.000 m2, en un pueblo de Madrid, en el ayuntamiento me dicen que tengo que esperar a que se cambie el plan, con el consiguiente perjuicio, ¿se podría reclamar de otra forma y acelerar los tramites para clasificar correctamente la parcela?

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Según la información que Vd. reseña creo que estamos en presencia de un error en el planeamiento. Desde ese punto de vista debería instar a la corrección del error material. Debe solicitarlo a la concejalía de urbanismo en primera instancia. Los errores materiales son algo habitual que se detecte una vez comienza la ejecución del PGOU. Eso sí, la corrección del error debe aprobarse en el Pleno del Ayuntamiento con lo que ello conlleva. Espero haberle ayudado.

A&j Abogados Abogado en Sevilla

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Efectivamente, en el Ayuntamiento dicen que me tengo que esperar a la modificación del Plan general y en cuanto hacer una modificación puntual no están por labor, así que mis perjuicios son los siguientes;

Lindes a colindantes y a calle de 5m, en vez de 3m si estuviera clasificada en parcela de 500m2 que es los que tiene.
Además el coeficiente de edificabilidad es de 3%(para 1000m2) en vez de 5% que le correspondería es decir como la parcela es 500m2 y esta mal clasificada me aplican 500x3%= 150m2 de edificación. En cambio, si estuviera bien clasificada seria 500x 5%= 250m2 de edificación, con lo que se me perjudica en 100m2 que no puedo edificar.

Creo que estoy seriamente perjudicado y no puedo esperar mucho tiempo más.

Un saludo.

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Estimado Roberto:

Lo primero sería ver en que situación realmente esta la parcela en el Plan General. La corrección se puede hacer mediante la redacción de un nuevo Plan General, lo que demoraría mucho tiempo el asunto, pues estas se producen generalmente cada diez o mas años. También cabe plantear una modificación puntual de dicho Plan, que reduce los plazos de una manera considerable.

En cuanto a los perjuicios, se debería de ver cuales son y como nos afectan, al podernos beneficiar de este error para plantear, por ejemplo, un expediente de dominio por defecto de cabida.

De todas formas, para cualquier otra duda o consulta, puede contactar con nosotros a través de abogados365.com

Marcet & Herrera Abogados Asociados Abogado en Elche/Elx

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Estimado Roberto,

Lo mejor es que usted consulte con un abogado especializado en urbanismo. Si lo desea yo puedo recomendarle uno.


Atentamente,

Estefanía

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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No entiendo realmente muy bien tu pregunta, pero, si te refieres a que el suelo de tu propiedad está clasificado como Urbanizable en vez de como Urbano, ello puede tener remedio, siempre y cuando esa condición de urbano (que conste de los servicios legalmente exigidos: acceso rodado por vía pavimentada de uso público efectivo, abastecimiento de agua potable etc) la tuviera antes de la aprobación del plan general, ya que si es consecuencia de la ejecución o desarrollo del Plan General, la clasificación estaría bien realizada. Ello ocurre debido al carácter reglado del suelo urbano, que obliga a clasificar como tal a aquel que, antes de la aprobación del correspondiente plan, cuampla con todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos, es decir, que es una potestad regla da y nunca discrecional. Ahora bien, si lo que te refieres es al error en la determinación de la superficie de la finca, eso sería otra cosa.

Espero haber aclarado tus dudas aunque si quieres más información estamos a tu plena disposición.

Juan María Magro

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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