Pago mi pensión de 225€ mi hija tiene 14 años su madre se niega a que cuando la niña viene con migo se traiga ropa su respuesta es que le compre ropa aparte de la pensión soy de Córdoba capital
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Estimado Miguel:
Hay aspectos que el derecho no puede abarcar y este que nos plantea es uno de ellos, la ropa de su hija va incluida en el concepto de pensión de alimentos por lo que la menor tendría que ir con su ropa los días de visita.
Tal vez a usted le podría interesar modificar la guarda y custodia que mantienen en la actualidad a una guarda y custodia compartida, siempre que su hija esté de acuerdo; de esta forma se repartirían de modos iguales los periodos de convivencia con la menor y quedaría extinguida la pensión de alimentos porque cada progenitor sufragaría sus gastos ordinarios durante el período de convivencia.
Espero haberle ayudado, en nuestro despacho somos especialistas en Derecho de Familia, quedamos a su disposición para cualquier consulta, saludos.
Los gastos de vestido van incluidos como gastos ordinarios y entran en la cantidad q usted paga mensualmente.
Los gastos no incluidos son los extraordinarios que se especifican en sentencia o convenio regulador.
Para este asunto, habrá que estar a lo que se haya suscrito en el convenio regulador, si bien a simple vista la madre no tiene por qué adoptar esa actitud puesto que los gastos de ropa normalmente se incluyen en la pensión que usted le pasa. En ningún modo de consideran gastos extraordinarios que usted deba asumir a parte.
Quedo a su disposición para tratar este asunto en profundidad.