Pago de la hipoteca al 50 % y Liquidación de Sociedad de Gananciales
Estoy en trámites de separación, vía contenciosa, pues no fue posible hacerlo de forma amistosa. Ya salió la sentencia del juzgando y mi cónyuge (aún) ha interpuesto el correspondiente recurso de apelación, del cual estamos esperando sentencia.
Tras la sentencia del Juzgado estoy de forma religiosa pagando la manutención de mi hija, si bien, mi cónyuge no me está pasando, a su vez, el 50 % del importe de la hipoteca que sigo pagando yo al 100%, ni tampoco está asumiendo otros gastos como impuestos municipales, en la parte correspondiente.
De todo ello, la sentencia inicial no entra y solo se limita a cuantificar el importe de la manutención de mi hija, si bien, alude de forma clara a la Sentencia de la Sala 1ª del TS de 28/03/2011, en relación a que la hipoteca constituye una deuda de la sociedad de gananciales y por tanto, susceptible de satisfacer por ambos cónyuges.
Pues bien mis preguntas son:
1. 1. Está obrando "bien" o "correctamente" mi cónyuge al entender, seguramente asesorada por su abogado, que aún no está disuelta la sociedad de gananciales, pues no ha recaído la sentencia definitiva, tras la interposición de recurso de apelación y por ello, no me está abonando el 50 % de la hipoteca, al no considerar que tiene la obligación de hacerlo, o por contra, obra erróneamente pues se puede ver expuesta a que le reclamen con carácter retroactivo estas cantidades?
2. ¿Cómo puedo hacer valer esta obligación por su parte de que haga efectivo el pago de este 50 % correspondiente?
3. ¿En ausencia de acuerdo amistoso entre la partes y para hacer valer esta obligación por su parte, es necesario interponer el procedimiento judicial llamado Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial?
4. ¿A partir de qué fecha puedo hacer valer el derecho a que se me reembolse este 50 % del valor del préstamo hipotecario que he estado pagando yo al 100 % desde el inicio del mismo (hace ya unos 13 años), teniendo en cuenta que mi cónyuge trabaja y tiene ingresos (es funcionaria) desde hace ya unos 6 años; cabría la posibilidad de poder solicitar este 50 % desde la fecha en que comenzó a tener ingresos económicos?
Saludos y muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.