Debía dinero en mi comunidad. Un total de mil euros. Me citaron a un monitorio. Diez días antes de la celebración del mismo yo envié un escrito certificado con acuse de recibo mandándoles un calendario de pagos y comprometiéndome a ello. Les pedía que con esto dejaran en suspenso el monitorio.
Pues yo pague según el calendario y así lo hice. Del monitorio no supe nunca más nada, ni se me envío sentencia. Hace unos días he recibido del Juzgado una comunicación por la cual me dice que tengo que pagar las costas del contrario que ascienden a 470 euros. ¿Puedo efectuar algún tipo de alegación a este pago de costas?
¿Es obligatorio abogado y procurador? ¿Si no es obligatorio tengo que pagarlo?
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Buenos Dias, en relación a la consulta realizada, si ud ha generado costas a la Comunidad porque haya tenido que instar demanda de Ejecución de sentencia, dicho proceso lleva consigo costas, ya que genera gastos a la Comunidad si ha tenido que contratar abogado para ello. Si ud no abona las costas, podrán solicitar que se practiquen embargo de bienes en via ejecutiva. Si desea que estudiemos y valoremos la mejor solución para ud, llámenos, en Grech Abogados, será un placer atenderle.
En principio por la cuantía del procedimiento (1000€), no es necesario que acuda con abogado y procurador.
En cuanto al cobro de las costas, la Ley de Propiedad Horizontal establece que se pagarán los gastos generados a la CCPP para reclamar la deuda.
De igual forma, dice usted que envió una carta comprometiéndose a un calendario de pagos, pero no dice si ese calendario fue aceptado por la CCPP, con lo cual, si el mismo no fue aceptado y la CCPP presentó la oportuna demanda ejecutiva, se han generado costas procesales que debe asumir ahora.
Buenos días,
La ley de propiedad horizontal establece en su art. 21 que todos los gastos que conlleve la reclamación podrán ser repercutidos al deudor.
Por una parte, en el apartado tercero, señala que los gastos del previo requerimiento podrán añadirse a la cantidad reclamada
Y en el apartado sexto, recoge que en la reclamación inicial de procedimiento monitorio cuando se utilicen los servicios de abogado y procurador, la cantidad reclamada se incrementará con los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si el deudor atiende el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
Por tanto, con independencia de que Vd haya atendido el pago, una vez que se originan gastos por las gestiones que conlleva su cobro, la cantidad adeudada se incrementa con dichos gastos.
Reciba un cordial saludo,
ABG2 abogados