Pago de alimentos de hijo que trabaja esporádicamente

Realizada por Tomás. 8 abr 2012

Quisiera saber si se interrumpe o suspende el pago de la pensión por alimentos en caso de que el hijo trabaje temporalmente. Sólo trabaja en verano (salario hijo: 1.000 euros mensuales) y después retoma los estudios. Y en caso de que sí se deba interrumpir durante ese periodo si se debe ir al juzgado o cómo se debe actuar.

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No puede suspenderse unilateralmente el pago de la pensión por el motivo expuesto, dado que cualquier cambio en ese sentido lleva implicito una modificación de las medidas acordadas, y debe tramitarse a través del pertinente procedimeinto judicial.

La variación debe basarse en un cambio sustanción y permamente de las circunstancias, extremos que debe ser acreditados por quien los alega.

Considero difícil que se estimase esa pretensión salvo que su hijo tenga un contrato para trabajar todos los veranos, en cuyo caso, se podría solicitar una rebaja de le pensión en base a dicho hecho.

Quedo a su disposición.
Saludos,

Abogaleón, Abogados y Mediadores León Abogado en León

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Debe seguir abonando la pensión hasta que su hijo se incorpore de manera estable al mercado laboral.

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La pensión de alimentos fijada en setencia judicial ha de cumplirse siempre. Para suspender o modificar la misma es necesario iniciar un procedimiento de modificación de efectos, alegando el cambio de la circunstancia que la motive. Siempre hay que cumplir lo ordenado judicialmente hasta que ésto se modifique también por vía judicial.

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Buenos días estimado David:
Que su hijo trabaje de manera ocasional (vacaciones) no ha lugar a suspensión de la pensión de manutención; pero sí se puede solicitar una modificación de la misma, para adecuar la pensión a los ingresos de ud. y a los ingresos que obtiene su hijo. Esto debe hacersce vía judicial.

Sí desea alguna información más puede contactar enviando una solicitud a Salceda & Abogados a través de la web www.abogados365.com

Reciba un atento saludo.

Salceda & Abogados Abogado en Vigo

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Si se produce esta situación de forma general cada verano, debe solicitar una modificación de medias para que se rebaje la pensión alimenticia de forma proporcional a dichos ingresos, puesto que el hijo cubre parte de sus necesidades.
No es que se suspenda, es que se ha de rebajar para que mensualmente se pague menos de pensión alimenticia, puesto que los emolumentos de su hijo también se computarán anualmente como ingresos propios que sirve a su propia manutención.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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Para cualquier alteración del convenio regulador se debe proceder mediante una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado. No obstante si hablas de que sólo trabaja en verano es difícil que te la concedan no obstante se tendrían que valorar si hay un cambio sustancial en las circunstancias desde el momento en que se dictó el convenio, pero si el único cambio es que tu hijo trabaja en verano no es seguro que se acepte la modificación de medidas.

Siempre teniendo en cuenta que esta respuesta está dada sin tener todos los detalles del asunto que deberían estudiarse con más detenimiento para concretar mejor.

Un saludo
ABG Advocats

Esther González Medina Abogado en Valencia

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Buenos días:

En principio no resulta posible esta cuestión, pues para la extinción de la pensión es necesario una situación permanente y duradera, no estacional o puntual, y que el menor adquiera independencia económica. Parece lógico pensar que con esas cantidades no puede adquirir esa independencia económica.

Sin embargo, sí podría ser planteable una modificación de la pensión alimenticia a la baja puesto que han cambiado las circunstancias que se tuvieron en consideración a la hora de adoptar aquella medida, esto es, ahora, el menor tiene unos ingresos regulares, aunque estacionales. Ahora bien, sólo con este factor encuentro difícil, y costosa esta acción. Habría que sumar alguno más.

Artezbide Servicios Jurídicos Abogado en Bilbao

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Buenos días,

Debe saber que hay abundante jurisprudencia según la cual el trabajo esporádico y de escasa relevancia no extingue ni suspende la pensión alimentica máxime si su hijo continua, como parece entenderse, con sus estudios de una manera normal.

No obstante mi recomendación es que esté al tanto de ambas situaciones, trabajo y estudios, de su hijo para cuando finalice éstos y consolide su trabajo Vd pueda inciar los trámites para modificar las meidas actualmente vigentes.

Espero haber contestado a su pregunta,

un saludo

EGP-ABOGADOS, Cádiz.

Egp - Abogados Abogado en El Puerto de Santa María

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