Pago abogado de oficio, ¿es correcta la cantidad y el procedimiento?
Realizada por Martin. 22 may 2013
Buenos días,
Para una declaración en la fiscalía de menores me asignan abogado de oficio. Asiste a la declaración y a los 15 días queda sobreseído provisional.
El abogado se pone en contacto telefónico diciendo que tengo que ingresar en una cuenta 250€.
¿Puede ser correcta la cantidad?
¿No debería mandarme una factura con la minuta?
¿Con una llamada es suficiente para tener que pagarle sin más?
¿Cual es la forma legal de solicitarme el pago?
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Si su solicitud de justicia gratuita hubiera sido denegada, sí cabe que el letrado designado de oficio le presente minuta de sus honorarios. Ahora bien, si usted ha sido notificada de la denegación de la justicia gratuita, y no ha recurrido, lógicamente, el abogado que intervino tiene derecho a cobrar la minuta. Si en estos momentos no puede asumir el coste del letrado, acuda al SOJ del Colegio de Abogados de su localidad, pida cita, y con toda la documentación que obre en su poder, para solicitar abogado de turno.
Lo adecuado sería que recibiera la minuta en la que se detalle el concepto minutado y se desglose el IVA correspondiente de aplicación, facilitándole el nº de cuenta para efectuar el ingreso de estar conforme con los honorarios devengados por dicho letrado.
El importe me parece correcto, hágalo por transferencia bancaria, indicando el procedimiento.
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Lo ideal sería que se pusiera usted en contacto con el Colegio de Abogados al que pertenezca el mismo que lo atendió, ya que ahí le informarán de todo.
Un abogado de oficio no siempre es gratis, la cuantía es, a priori, razonable y la forma de reclamarle el pago será buena o no según Vd. se dé por enterado. La minuta, para los abogados, es la factura y si no está del todo convencido, ingrese el importe en la cuenta bancaria que le facilite, para poder probar el ingreso y asegúrese de que la minuta es por ese importe.