Hola, el 31 de diciembre de 2014 vendí mi vivienda habitual. La vendí exactamente por lo que me quedaba de hipoteca, 84.000 euros y según me dicen en la oficina de recaudación tengo que pagar unos 3000 euros de plusvalía.
En mi caso estoy parado de larga duración y no tengo absolutamente ningún ingreso, y no saque ningún beneficio por la venta ya que fue para quitarme el préstamo. Mi pregunta es si puedo estar exento de pagar la plusvalía por mi situación de parado y por el echo de que haya sido por lo mismo que me quedaba de hipoteca.
Muchas gracias por su atención.
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Hola Miguel. En tu caso yo intentaría alegar la exención de pago en base a lo dispuesto en el art. 105 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo contenido transcribo para que sepas lo que debes acreditar concretamente:
c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.
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Buenos días, la plusvalía es un impuesto que grava la revalorización del inmueble desde el momento de la compra hasta el momento de su venta posterior. No tienen en cuenta el valor de venta, sino la revalorización que haya sufrido la vivienda.
Es una obligación sin posibilidad de exclusión. Aunque sí que es cierto que podría acudir al Ayuntamiento en que le exigen el pago de la plusvalía y tratar de alcanzar un acuerdo de pagos.
Un saludo.