Pagar después de allanado y archivado un monitorio, antes de iniciar ejecución

Realizada por Sonia. 3 nov 2016 Contencioso Administrativo

Buenas noches es una situación difícil pero por lo que he visto en el juzgado es una táctica habitual de los bancos , se me interpuso monitorio por 8000 euros y me allane a la espera de vender mi vivienda para poder hacer frente, al recibir el dinero de la venta voy al banco y me dicen que si no quiero que me denuncien para ejecutar tengo que tragar con darles 12000 euros , ( incluyendo comisiones que no proceden y que luego solicite su devolución , me parece un abuso que te engañen y re lo reconozcan ) les llevo el dinero del préstamo más interés pero se niegan a cogerlo porque para ellos dicen que es una pérdida, que lleguemos a acuerdo ( cediendo a su chantaje claro ) , voy al juzgado al estar archivado y no haber iniciado la ejecución si quiera no puedo consignar el dinero tampoco , mi duda es me puedo arriesgar a ingresar el total más provisión de fondos de interés en mi cuenta actual y así dejar zanjado el tema ? Nadie me da ni documentación ni cuenta para consignar, por favor es urgente , pues no podré asumir las costas de un ejecutivo , gracias por su ayuda

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Es un tema interesante procesalmente. Entiendo que el Juzgado no le permite consignar por estar archivado el monitorio y aún no está interpuesta la ejecución. En mi opinión el juzgado está siendo extremadamente burocrático dado que usted como parte del proceso, está compareciendo para consignar, y esa legítima actuación debería alzar el archivo y dar traslado a la parte contraria. Lo que sucede es que el funcionario de turno.. no le apetece trabajar pero no la ley no impide esa consignación una vez archivado el monitorio. Si el juzgado (ó el funcionario vago) se lo impide, consignaría el dinero ante un notario explicando todo el problema, levantando acta y solicitando se comunique al juzgado y asimismo al banco acreedor donde está depositado el dinero que se impide consignar judicialmente. Todo ello para evitar le interpongan ejecución que siempre será mucho más gravoso para Ud. por costas etc.. que los honorarios del notario por al acta. Un saludo

Bufete Figueras Abogados Abogado en Barcelona

5 respuestas

1 voto positivo

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Contencioso Administrativo

Ver más abogados especializados en Contencioso Administrativo

Otras consultas sobre Contencioso Administrativo

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas