Padre no paga e incumple régimen de visitas, ¿qué hacemos?
Realizada por Asuc007. 19 may 2013
EL padre del hijo de mi pareja no paga manutención desde Junio del año pasado, nunca ha pagado el incremento del IPC, no viene a la visita del miércoles desde que salió la sentencia y no viene a recoger ni traer al niño el mismo, sino que siempre vienen los abuelos. Este mes ha pagado 120 de los 200€ (sin el IPC) que debería pagar, lo hemos denunciado por lo penal y además el niño ha verbalizado que tiene miedo a irse por varias razones por lo que también lo hemos puesto en conocimiento de asuntos sociales. ¿Alguien ha pasado por algo parecido?
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Buenas tardes;
La ejecución de la sentencia por impago de alimentos e incumplimiento de régimen de visitas ha de presentarse en el mismo Juzgado que dictó la Sentencia de divorcio o de guarda y custodia.
Por otro lado, efectivamente necesita la intervención de abogado y procurador.
No obstante, si su pareja ya ha puesto la denuncia penal y el procedimiento está siguiendo su curso (puede ir al Juzgado y preguntar cómo va el procedimiento), le aconsejo que esperen dado que además de la posible condena penal por abandono de familia, si tiene medios para pagar la pensión y no lo ha hecho, el Juzgado lo condenará también a pagar las cantidades que debe.
Muchas gracias por las respuestas. ¿Cómo solicito la ejecución, necesito que lo haga un abogado o puede hacerlo mi mujer directamente en el juzgado? ¿Hay que hacerlo en el juzgado donde se emitió la denuncia o puede ser en otro? Hace un tiempo que nos mudamos y el juzgado donde se puso la incidencia está a 60 km casi. Gracias de nuevo por responder.
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Ademas de denunciar por la vía penal hay que hacerlo por la civil con abogado y procurador, hay que reclamar los atrasos y el IPC.
Lo más propio es que hay una sentencia, inste la ejecución judicial de la misma ante el juzgado que la dictó, es lo más rápido y procedente. Un saludo.
No está mal que presente denuncia, pero lo más adecuado sería solicitar ejecución de sentencia, ya que de esta forma si tiene salario, inmueles o bienes se puede embargar. Igualmente en esta ejecución puede denunciarse el incumplimiento del régimen de visitas.
Quedo a su disposición si precisa más información, saludos.