¿Originaría algún problema si no hemos aceptado la herencia de mi padre?

Realizada por sagitario. 1 may 2014

Buenos días, mi pregunta es la siguiente:

Mi padre ha fallecido hace dos años y dejó testamento, los herederos somos sus hijos y el usufructo lo tiene la segunda esposa, aún no hemos hecho la aceptación de herencia.

Hace unos días nos han llamado que como herederos de mi padre, tenemos derecho a una herencia que ha dejado un tío de mi padre que falleció antes que él, y mi pregunta es la siguiente, ¿podemos recibir esta herencia sin haber hecho la aceptación del testamento de mi padre? ¿Tengo la obligación de hacer la aceptación de la herencia para recibir ésta?

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Buenas tardes:
En primer lugar se trata de dos modos distintos de suceder, su padre otorgó testamento y como herederos legítimos les corresponde lo que la ley reconoce a los mismos, y en dicho testamento debería venir recogido el reparto de los bienes y en su caso la adjudicación concreta a cada uno de sus hijos.
En segundo lugar, en el caso de la herencia de su tio, entiendo que, no tenía herederos directos( descendientes) y, probablemente tampoco le queden hermanos, por tanto heredan los sobrinos(su padre) pero al haber fallecido su padre, ustedes heredarían por derecho de representación que en línea colateral se extiende hasta el cuarto grado.

Dicho esto, nada impide que reciban la herencia del tío de vuestro padre, dado que se trataría de un declaratorio de herederos abintestato judicial (en caso de que no exista testamento y no tratarse de descendientes sino de herederos colaterles) que de la redacción de su pregunta es lo que se deduce,

Por otro lado, usted no está obligado a aceptar la herencia de de su padre, puede renunciar a la misma si, el pasivo es más alto que el activo, e incluso puede aceptar la misma haciéndolo a beneficio de inventario, en cuyo caso nunca verá afectaddo su patrimonio personal por las obligaciones a cargo del fallecido, ya que, sólo responden los bienes que componen la masa activa de la herencia hasta donde alcance su valor.

Atentamente, reciba cordiales saludos.

Manrique De Lara Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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La herencia procedente de su tío les corresponde en virtud del derecho de sustitución de su padre, al haber fallecido, no porque haya otorgado testamento.

A los hijos les corresponde una parte de la herencia (legítima), de la que no pueden ser privados, salvo que existiese causa de desheredación.

Tienen la posibilidad de aceptar cualquier herencia a beneficio de inventario, y de esta manera la aceptan o no, dependiendo del caudal hereditario existente, ya que podría darse la circunstancia que en una herencia existan más deudas que bienes.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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