Ordenar jubilación en ejecución de sentencia firme

Realizada por Jorge Linares. 11 ago 2015

Hola, vivo en Málaga, y en mayo 2015 gané un pleito contra la Seg. Social por un alta improcedente, iniciado en el 2013. La juez revocó el alta médica y falló: "condenando al Inst. Nac. Seg. Soc. a estar y pasar por la anterior declaración", e hizo constar que la sentencia era firme y no admitía recurso alguno. En el párrafo anterior al fallo declaró textualmente 'mi derecho a haber continuado en IT hasta el límite (545 días), con las consecuencias legales consiguientes.'

Con ello en la mano he estado intentando que la Seg. Social me abriera expediente de Inc. Perm. Prof. Habitual y me jubile por esa vía, pues voy ya para los 68 años, y la propia normativa de la Seg. Social, en su Pág. Web FAQ, sobre Incapacidad Permanente Total http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/BeneficiariosRequis48916/index.htm#48925

Establece que en mayores de 65 años, el transcurso de los 545 días en IT se considera 'hecho causante' para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente para Profesión Habitual y posterior jubilación por esa vía.

Sin embargo, después de 3 visitas a sus oficinas, y de incluso decirme que habían archivado mi solicitud/sentencia, ahora me notifican por teléfono que volverán a citarme para el tribunal del EVI. O sea, desacatan y me obligan a volver a empezar: denegación, tribunales, etc.

Mi pregunta es: ¿Puedo solicitar en la ejecución de sentencia a la jueza que ordene a la Seguridad Social me abra expediente de jubilación y no siga con este capricho?

Muchas gracias por vuestro tiempo y respuesta.

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Entiendo que Ud. ganó el derecho a continuar en I.T. por el período que establece la sentencia, pero no el derecho a obtener la I.P., que es lo que ahora está pendiente de valorar el EVI. Estamos a su disposición para cualquier consulta.

Iudex Union Abogados Abogado en Palma de Mallorca

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