Oposición y apelación en un procedimiento monitorio

Realizada por Cristy. 27 jun 2012

En la oposición a una apelación en un procedimiento monitorio de cuantía inferior a 2.000€ ¿se necesita para hacer la oposicion a dicha apelación Abogado y procurador?¿o valdría con el administrador de la empresa?

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Fui demandada por mi comunidad de vecinos por 978 euros de impago que eran parte del coste de una derrama para rehabilitar la fachada. Mi rechazo a pagar es que durante la obra la mitad de las baldosas de mi balcón se quemaron con el trabajo del herrero, dos de ellas las partieron durante la colocación del andamio, no terminaron de pintar las paredes... No fui la unica vecina perjudicada, pero otros vecinos consiguieron que la empresa contratada para la obra les subsanara los daños, a mi me aseguraron que lo iban a arreglar y... cuando vi que desmontaban el andamio, y empezaban con la otra parte delantera de la fachada, pedí presupuesto para arreglar mi balcón y, como rondaba los 1000 euros (sin iva), dije que no pagaba hasta que me arreglaran, porque esos casi 1000 que yo debía, que se los descontasen al "albañil" ... Ahí me enteré de que el presidente ya había pagado, cuando se supone que el 40% se abonaba tras finalizar la obra y dar conformidad con la misma, antes de se que terminara el trabajo, haciendo uso de los fondos reserva de la comunidad sin consultarnos a los demás (¿puede hacer esto como presidente?)

2 años después me han demandado, tras amenazas varias, y el recurso de oposición a la demanda me lo hice yo, aunque lo que yo reflejé también fue el problema de mi balcón, presentando un presupuesto del arreglo del mismo, y también adjunte fotos del estado del balcón de antes y después.

Fuimos a juicio, no llevé abogado ni procurador, reconocí que no había pagado esa parte de la derrama porque no estaba conforme, ...como la administradora reconoció saber los daños que se me habían causado, que el responsable de la obra había dicho que iba a arreglar.. Y aunque el procedimiento para reclamar esos daños es otro, la jueza consideró que debe primar la garantía para ambas partes en un proceso donde se ventilen todas las pretensiones...

Como la demandada, yo, reconozco deber dicha cantidad, se me condena al pago de la misma. Pero como han quedado probados los daños que se me causaron, (no puede pretenderse compensación porque llevo un presupuesto, no he hecho la reparación), dice "condenar a la Comunidad de Propietarios llevar a cabo la reparación de los daños, asumiendo dicha comunidad el coste de la reparación" .

No procede la condena en costas a ninguna de las partes, y no cabe recurso alguno contra la resolución. y "por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Pues bien, la semana pasada pagué mi deuda, y ahora me dice la Administradora que eso de arreglar mi balcón... que le ha dicho el abogado que lo que tienen es obligación de reclamar los daños al que hizo la obra, que esta semana convocará junta extraordinaria y que lo someterán a votación, y que si los vecinos lo aprueban pues me lo arreglarán, si no, pues nada, que problema mio.

Entre comillas he puesto literalmente lo que pone en el fallo de la sentencia, ¿No dice que se tienen que hacer cargo del arreglo? ¿pueden pasar? ¿Podría ir haciendo la obra y demandar el incumplimiento de la sentencia adjuntando la factura del arreglo? ¿cuanto tiempo tiene que pasar para reclamar?

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la oposición al monitorio debe hacerse con abogado y procurador, aunque si es menor de 900 euros puede hacerlo el cliente solo, ya que al oponerte salvo que se alegue pago o cumplimiento continuaría por la tramitación del procedimiento verbal u ordinario en función de la cuantía y esa oposición puede perjudicarte en el juicio si no se hace por un letrado que tenga en cuenta qué quiere decir en la oposición y en el juicio.

Saludos y quedo a tu disposición para mas aclaraciones

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Perdón! quise decir 900, no 9000

Daath 57 Abogado en Tarragona

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Estoy conforme con los compañeros, no obstante, en todo caso le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado, pues nadie mejor que ese profesional, sabrá defenderle y articular correctamente ante los Juzgados.
Un saludo,

Marisol Martinez Ruiz De Gopegui Abogado en Logroño

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¡perdón! quise poner 900, se me fue un cero de más

Daath 57 Abogado en Tarragona

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Buenos días,

De conformidad con el artículo 23 y 31 de la LEC, deben comparecer a la oposición con Abogado y Procurador y obviamente, solicitar la condena en costas para que les devuelvan los honorarios en ellos invertidos.

Saludos,

Manel Pedragosa, Abogado.

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Buenos días,

En respuesta a tu pregunta intentaré aclararte el funcionamiento del procedimiento monitorio: si te interponen una demanda de procedimiento monitorio (reclamando facturas impagadas por ejemplo) y te quieres oponer porque no debes las facturas que te reclaman, debes oponerte mediante abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de 2000 euros. Una vez realizada la oposicion el procedimiento monitorio se archiva y se convertirá o en un procedimiento verbal (citando a la vista a las partes directamente) si la cuantia reclamada no excede de 6.000 euros y para los casos previsto en la ley o en un procedimiento ordinario si la cuantia es superior a 6.000 euros y oara los casos previstos en la Ley (debiendo la parte actoria formular nueva demanda que se te dará traslado para contestar).

De este modo funciona el procedimiento monitorio.

En cuanto a la apelación que indicas en tu pregunta, quizá sería bueno que explicaras el caso con mas detalle para darte une respuesta los mas concreta posible.

Espero te sirva de ayuda,

Écasan Advocats Abogado en Valldoreix

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para la oposición al monitorio si es inferior a 9000 euros no es necesaria la intervención de abogado y procurador

Daath 57 Abogado en Tarragona

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