He realizado algunas reformas en una vivienda unifamiliar que tengo en Valdemorillo (Madrid) pero hace de ello la que menos 15 años. Quisiera saber si por el tiempo transcurrido pueden, como asi ha sucedido, reclamarme ahora el pago de la licencia y las multas correspondientes.
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He montado una caseta de chapa en el terrado de una comunidad con permiso de la misma de 1.30 x 1.40 x 1.80 sin permiso del ayuntamiento, ¿qué sanción puedo tener? Es del ayuntamiento de Palma de Malllorca.
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Las sanciones por las obras sin licencia prescriben a los cuatro años de haberse realizado.
Sería conveniente estudiar pormenorizadamente el expediente sancionador para determinar si dicho periodo ha sido interrumpido por la entidad local.
Reciba un cordial saludo
ABOGADO ALONSO: Abogados, Peritos y Tasadores
Evidentemente VD., en su día, tenía la obligación de haber solicitado Licencia y de haber abonado las tasas correspondientes. Si la obra está terminada hace más de 15 años y si la misma es evidente y claro que el Ayuntamiento estaba en perfectas condiciones de conocerla durante todo este tiempo, entendemos que el asunto está prescrito.
Quedamos a su disposición.- ELEJABEITIA ABOGADOS.-
La realización de obras sin licencia supone una infracción urbanística, por lo que dicho acto es susceptible de ser sancionado administrativamente. Dependiendo de la obra realizada y de las características de misma la infracción podría ser muy grave, grave o leve. (En la resolución en la que se acuerda la incoación del Procedimiento sancionador, y que supongo que habrás recibido, debe constar si las obras son graves, muy graves o leves)
Indudablemente la administración tiene un plazo máximo para sancionar dichas obras, que empieza a contar, en principio, desde el momento en que se encuentran finalizadas las obras. El que este plazo sea mayor o menor, va a depender de la calificación de la infracción.
En tu supuesto , y aunque habría que ver pormenorizadamente todos los detalles, si ha trascurrido el plazo correspondiente, y puedas acreditar de forma fehaciente la fecha de terminación de la obras, podrías alegar la prescripción de la infracción y la sanción.