Obligaciones inquilino que ya no vive en la vivienda

Realizada por Laura. 15 feb 2019 Administración de fincas

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Durante 6 años estuve alquilada en un piso en el que según contrato yo como inquilina debía pagar además del alquiler los gastos de comunidad de vecinos. En dicho contrato no se especificaba la cantidad anual de los gastos de comunidad. El propietario, un señor mayor muy amable la verdad, me dijo de palabra que era poquito unos 30€ mensuales, por lo que me pareció bien y domicilié el pago de los mismos en mi cuenta bancaria directamente con el Administrador de la comunidad. Pasados unos años, el administrador me avisó que estaban cargando en mi cuenta unas derramas puntuales en pagos muy pequeños y yo no debía abonarlas, cosa que agradecí mucho porque no me había dado cuenta. Hablé con el propietario y él me abono el importe de las derramas y problema resuelto. Pero el problema real, para mi sorpresa, lo tengo ahora porque resulta que el administrador decidió cancelar la domiciliación del pago de los gastos en mi cuenta desde ese momento. Y yo no lo sabía. Un año después, yo cambié de ciudad y dejé el alquiler de esa vivienda, y de eso hace ya dos años. Es decir, hace dos años que yo no vivo allí. Cuando dejé la vivienda fue muy amistoso todo, de hecho, yo hice mejoras en la vivienda de forma totalmente voluntaria. Bien, el propietario se ha puesto en contacto por teléfono conmigo dos años después para decirme, en un tono muy amenazante, que tengo una deuda con la comunidad de vecinos del último año que estuve viviendo allí y que debo abonarla de forma inmediata íntegramente porque tendrá consecuencias judiciales muy perjudiciales para mí a nivel legal. Eso es cierto. ¿Qué consecuencias legales puede tener para mí ese impago? ¿Estoy en obligación legal de pagarlo? Yo ni siquiera vivo allí ya. Pueden aclararme la duda por favor. Muchísimas gracias.

Valencia. España.

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Estimada Laura:

Habrá que estar a los términos del contrato suscrito por usted aunque ya le digo que no es habitual que se repercutan los gastos de comunidad sobre el inquilino, fundamentalmente porque no se tiene ni voz ni voto como arrendatario y eso suele ser obligación del propietario/arrendador. Como el IBI y demás impuestos a la propiedad.

En todo caso, si usted aceptó esa cláusula en su contrato tendrá que cumplirla.

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Buenas tardes,

Entendemos que al cancelar las derramas cancelaron todo, hasta las cuotas normales, ¿no?
En principio, según dices, por contrato tenias que haber pagado la comunidad del último año y no lo hiciste, otra cosa es que ya, por plazo no se puede reclamar (habría que ver fechas de contrato y de la rescisión) y que se firmó para rescindir el contrato, porque normalmente en las rescisiones se suele poner algo así como que queda todo liquidado y un plazo para desperfectos que surjan.
En cualquier caso, las supuestas repercusiones legales serian una demanda de monitorio de reclamación de cantidad, pero para eso tendrían que localizarla en su domicilio, requerirla..le darían un plazo para abonarlo "amistosamente" o podría oponerse.
En cualquier caso, no dude en contactarnos para poder estudiar bien los plazos y explicarle mejor las supuestas "repercusiones legales" que no serian tan gravosas.
Un cordial saludo.

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