Nulidad matrimonio

Realizada por Marta. 14 nov 2019 Nulidad matrimonial

Me casé en Septiembre del 2018 por la iglesia y por lo civil en Budapest. Después de 7 días de luna de miel decidí pedir la nulidad eclesiástica debido a que tiene ciertos problemas de salud que desconocía, además de la imposibilidad de estar en la cama de ninguna manera.
Sigo esperando una sentencia canónica de "rato y no consumado". Quisiera saber si la nulidad eclesiástica tiene efectos civiles. Sé que después del matrimonio civil, él no llevó los documentos originales a la embajada española, por lo que en España no consta ese matrimonio y empezar trámites en Hungría a distancia es muy complicado. ¿Qué opciones tengo?
Muchas gracias
M. T

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Estimada Marta:
La respuesta es SÍ. El apartado 2 del artículo VI del acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede dispone lo siguiente:

● Cualquiera de los esposos podrá acudir a los Tribunales de la Iglesia a solicitar la nulidad eclesiástica de su matrimonio.

● La nulidad concedida por la Iglesia tiene eficacia civil si se declara ajustada al Derecho del Estado. Lo cual simplemente supone una homologación de la sentencia del Tribunal de la Iglesia por el Juzgado, presentando una copia autorizada de la sentencia eclesiástica en un rápido procedimiento.

● La declaración de ajuste se hará por resolución del Juzgado de Primera Instancia o de Familia que resulte competente.

La eficacia civil o el ajuste al Derecho del Estado se realiza a través de un breve y sencillo procedimiento judicial previsto en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un proceso civil, no eclesiástico, por lo que se seguirá ante un Juzgado de Primera Instancia o de Familia y no ante un Tribunal Eclesiástico. Se aplicará, pues, el Derecho Civil y no el Derecho Canónico.

Ante el Juzgado que resulte competente se presentará una copia autorizada o testimonio de la sentencia del Tribunal de la Iglesia que declaró la nulidad del matrimonio. Se dará un plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que crean oportuno. Después, se dictará un auto declarando los efectos civiles.

Siendo el matrimonio un acto de estado civil, ya sea propiamente civil o canónico, ha de inscribirse en el Registro Civil.

La nulidad eclesiástica, una vez homologada o ajustada al Derecho del Estado tras el procedimiento que se ha descrito, puede inscribirse en el Registro Civil. Es más, el Juzgado que dicte el auto concediendo los efectos civiles, mandará que se inscriba en el Registro Civil donde constaba el matrimonio canónico anulado.

Esperamos haberle ayudado. Saludos cordiales.

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