Nulidad decreto dictado por secretario judicial en jura cta. del abogado

Realizada por LUIS. 17 feb 2016 Abogados online

Impugnación solicitando nulidad de un decreto del secretario judicial en procedimiento jura de cuentas del abogado.


Mayo 2014 el secretario judicial dicta un decreto estimando la impugnación de honorarios por indebidos y por excesivos.

"Este decreto no contiene pronunciamiento sobre costas"

Ninguna de las partes pide aclaración de la falta de pronunciamiento sobre costas.


Marzo 2015 la parte impugnante presenta tasación de costas de conformidad con los art. 241, 242, en relación con el art. 39 y ss. y 539 del mismo texto legal (condena en costas al seguirse el criterio de vencimiento objetivo aunque no se diga en la resolución).


2 diciembre 2015 el secretario tasa costas y da por buenas las minutas del letrado y procurador.


2 diciembre 2015, el mismo día el secretario dicta nuevo decreto en base al art. 214 L.E.C. aclarando de oficio que la parte dispositiva del decreto debe incluir: "impongo las costas al letrado minutante"


10 diciembre 2015 el letrado minutante presenta escrito de impugnación solicitando nulidad del decreto de 2 diciembre 2015 por incongruencia, articulo 241 L.O.P.J. y art. 228 L.E.C.


1 FEBRERO 2016 El juez de 1ª instancia dicta providencia para que la parte vencedora en el procedimiento " pueda alegar por escrito si en el procedimiento se ha podido incurrir en una causa de nulidad de actuaciones".


PREGUNTA: Quien tiene la razón y en base a qué, ¿la parte vencedora o el letrado a quien le fue desestimada la demanda de la jura de cuentas?


Agradecería respuesta urgente y coste de la alegación pues nunca me había encontrado en un caso similar y mi letrado ha desaparecido. Tengo 8 días para presentar el escrito y designar nuevo abogado.


Gracia por su tiempo.

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Buenos Dias Jordi, le informamos que si el letrado contrario instó jura de cuentas y sus honorarios a la hora de tasarlos, se han considerado excesivos o indebidos, por ese incidente se le debe condenar en costas. Si desea que valoremos su caso con detalle y le pidamos la venia y le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

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