Notificar que dejo el piso de alquiler y fianza, ¿es suficiente?
Realizada por Nuria. 28 ago 2013
Voy a dejar mi piso de alquiler, el día 17 de septiembre haré dos años, y en mi contrato pone que es un contrato de 5 años. Me gustaría saber cómo notifico a mi casero que dejo el piso, y si éste puede ponerme problema al no haber estado los 5 años del contrato a la hora de devolverme la fianza. Hay gente que me dice que una vez pasado el primer año, puedo irme cuando quiera siempre y cuando lo notifique con un mes de antelación y otra que me dice que me olvide de la fianza.
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Buenas tardes.
Debe analizarse el contrato que usted firmó. En cualquier caso, aplicando la Ley de Arrendamientos Urbanos, efectivamente el contrato se establece en un plazo de un cinco años como máximo, si bien es cierto que se pueden acordar anualidades condicionando para ello la fianza.
Lo normal es que el propio contrato incluya una cláusula que especifique el modo de actuar que ustedes pactaron para lo que pretende hacer ahora. Lo habitual es cumplir las anualidades completas, es decir, si está a punto de agotar la segunda anualidad lo general es que comunique por escrito al arrendador su intención de no renovar un año más. Dicha comunicación ha de realizarse con un mínimo de 30 días de antelación como usted bien adelanta.
Si los plazos son correctos, el arrendador dispondrá de 30 días para devolver la fianza, dinero del que podrá descontar la limpieza, desperfectos, últimos recibos de luz/agua pendientes y demás gastos para devolver el piso al estado en el que usted lo encontró.
Para más detalles nos ofrecemos a examinar el contrato de arrendamiento y darle así una mejor respuesta.
Legalmente, si no tienen pactado en el contrato nada respecto a la rescisión unilateral del arrendamiento por su parte, podría el propietario reclamarle una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual.
En algunos casos se pacta que se debe abonar una mensualidad por cada año que reste del periodo pactado.
Si en su contrato no se contempla el desistimiento unilateral por el inquilino, sus consecuencias y modo de efectuarlo, sería conveniente que tratara de llegar a un acuerdo con el propietario para rescindir ese contrato, y evitar pudiera ser demandada por el incumplimiento del mismo.
En primer lugar, sería bueno que revisará el plazo de duración del arrendamiento, dado que generalmente se estipula que el contrato es de 1 año prorrogable hasta 5 años. Si éste fuera el caso, usted debe notificar al arrendador como mínimo con 30 días de antelación a la fecha de la terminación del contrato, es decir 17 de septiembre y no tendría penalización alguna.
Por el contrario, si exactamente se estipula el plazo del arrendamiento en 5 años tiene que mirar en el contrato si existe alguna clausula de penalización por el desistimiento del contrato antes de los 5 años. Si se estipula dicha clausula deberá atenerse a ella. No obstante, expóngale al arrendador los motivos por los que tiene que abandonar el inmueble e intenten llegar a un acuerdo, dado que a lo mejor el arrendatario no tiene inconveniente alguno.
Si el contrato no estipula nada y no llegarán a ningún acuerdo sobre la posible indemnización por el desistimiento del contrato, su desistimiento puede llegar a entenderse como incumplimiento del contrato pudiendo el arrendador exigirle indemnización por daños y perjuicios.
Simplemente comentarle, que todo lo mencionado es en base a la regulación anterior, antes de la última modificación, que es la que se aplicaría a su contrato. Actualmente, con la nueva reforma la ley permite desistir del contrato una vez que se hayan cumplido 6 meses siempre que se notifique el desistimiento con una antelación mínima de 30 días, pudiendo acordar las partes que el arrendatario indemnice al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Esperamos haberle orientado al respecto, estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que se le suscite.