Notificación por correo ordinario

Realizada por laura. 16 mar 2016 Abogados penalistas

Si te llega una notificación por correo ordinario para que vayas a por una citación y no voy, ¿qué puede pasar? ¿Es legal que te manden la notificación por correo ordinario? ¿Cuántas veces intentan localizarte?

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En principio por correo ordinario no deja constancia de haberse recibido, es extraño que se produzca por ese medio, no obstante siga un poco el caso porque es posible que previamente hayan intentado notificarle por correo certificado y usted no haya aceptado la entrega... es posible que sea el paso previo a la comunicación vía edicto.

Adruino Abogados Abogado en Castelldefels

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Buenas Tardes Laura, le informamos que lo normal es que le llegue por correo certificado con acuse de recibo. Recójala y acuda al llamamiento para evitar problemas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

Lo mas probable es que le llegue una notificación por correo certificado en unos días.

Mi consejo es que acuda a la citación, así podrá saber de qué se trata y si es el caso, defenderse.


María Sola Amoedo Abogado en Pamplona/Iruña

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Buenos días
La notificaciones de juzgados y de multas suelen hacerse por correo certificado con acuse de recibo , pues es el único medio que deja constancia de que el receptor las ha recibido y la fecha en que lo ha hecho, pues se trata de plazos y es necesario saber desde cuando empiezan a contarse.
Si es de su interés acuda a la citación, en caso contrario espere a recibir la citación certificada.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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Buenas noches, Laura.

Si es una notificación, ésta debe guardar las formas y tiempos previstos para ello en la Ley 30/1992, sin perjuicio de que pudiera tratarse de una norma especial.

Sí le digo que, si la carta llegó por correo ordinario, no hay forma de comprobar el momento en que usted se dió por notificada, por lo que no se puede saber en qué momento empieza a correr el plazo, o los plazos. Por ello, si la recibió por correo ordinario no debe ser considerada notificación.

Así debería hacerlo constar en su escrito de oposición, o de reclamación, o de personación.

Respecto de la última pregunta, la Ley 30/1992 establece que la notificación se habrá de practicar, no siendo fructífera en su primer intento, en día distinto y hora distinta.

Espero haberle sido de ayuda. Para cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Cordialmente

Mombo Abogados Abogado en Sevilla

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Consideramos raro que le notifiquen por correo ordinario, pues la notificación ha de ser fehaciente. Si es del Juzgado lo harán a través del SACE o por correo certificado con acuse de recibo. En el primer caso si no está en su domicilio le dejaran una nota del Juzgado y en el segundo un aviso de correos. De todas formas si es una notificación habiendo dejado aviso de entrega, consideramos que debe recogerla pues, hay unos plazos para ello. Hay que estudiar bien el caso y que tipo de notificación ha recibido. Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.

Manuel Ortiz de Landazuri Solans Abogado en Zaragoza

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