Buenas tardes, hace poco he publicado mi caso era por agresión sexual y amenazas, tenía el juicio oral 05/07/2.17 Pero el día 06/07 se deticto la sentencia y el procurador notificó a mi abogado según los papeles ponen fecha 12/07 y 12/07. Bueno me llamaron hoy para recoger la sentencia es absolución. En el final del papel pone: Notifíquese esta sentencia a la partes haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La pregunta desde que día se calcula la notificación de la sentencia. Una cosa muy importante la acusación particular dijo que no va a recurrir la sentencia absolutoria. Entonces el fiscal se puede recurrir, pero partir de que tiempo. Espero que alguien me conteste, gracias.
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Los plazos para recurrir la Sentencia comienzan a partir de la fecha de notificación a cada parte personada en el procedimiento, incluido el Ministerio Fiscal.
La notificación se hace a todas las partes en momentos distintos y por eso cuenta para cada uno a partir del día siguiente a ese momento los días por si quieren recurrir. Es decir, si al Fiscal le llega el día 22, el 23 es el 1º día para recurrir, y sucesivamente.
Buenas Tardes Omar, enhorabuena por su absolución. El plazo de computa desde que se notifica a las partes. Si no recurre a la Sala II del
TS la acusación particular ni el Fiscal, paasadonel plazo, la sentencia será firme y se archivara. Suerte!