Notificación de denuncia 11 meses después

Realizada por Dani-417. 19 jul 2020

Buenos días,
En fecha de 18 de agosto de 2019 fui requerido por la Policía Municipal del Ayto. de Alicante por una supuesta infracción por consumo de alcohol en la vía pública que nunca se produjo. A pesar de indicarle al agente que yo no estaba participando en aquello, se tomó nota de mi DNI y, ayer, 18 de julio de 2020 (11 meses después) me ha llegado por correo certificado la notificación de denuncia de aquel día (hasta ahora no había recibido ninguna comunicación anterior ni me habían entregado boletín o nota en el momento exacto). En aras a saber si he de pagar o no la sanción, he consultado la Ordenanza que regula esta infracción que, además de tipificarla como "leve", dice que "Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza, prescribirán al año". Tras esto me surgen las siguientes dudas:
1. La ley 39/2015 de PACAP establece que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad transcurrido el plazo ordinario de 6 meses.
2. Además, algunas leyes como las de tráfico, establecen que las infracciones leves han de ser comunicadas dentro del plazo de 3 meses desde su comisión.

Al haber trascurrido el plazo de 6 meses sin que la Admón. se haya pronunciado, ¿creen que estoy en lo cierto y por tanto se trata de una resolución dictada fuera de plazo que da lugar a la nulidad del procedimiento sancionador?
¿O creen que en mi caso lo que me afecta es el plazo de prescripción de 1 año que figura en la Ordenanza y que al no haber transcurrido dicho tiempo he de satisfacer la sanción?
Finalmente y en aras a motivar el recurso ¿He de hacerlo amparándome en la Ley 39/2015 o existe, a su juicio, otra norma que se ajusta en mayor medida a mi situación?

En espera de sus recomendaciones, reciban un cordial saludo.

Muchas gracias,
Daniel

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