Nos pueden reclamar una deuda sin haber echo aceptación de herencia?
Les escribo desde Las Palmas de Gran Canaria ( España)
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El acreedor puede llegar a instar un procedimiento para que el deudor diga si acepta o no la herencia.
En caso de que las deudas superen al activo de la herencia pero interese aceptarla podría plantearse el concurso de la herencia yacente - previo a su aceptación - y tratar de conseguir del Juzgado de lo Mercantil el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o un acuerdo con los acreedores para reducir la deuda en la medida de lo posible.
Estamos a su disposición.
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No, si no aceptas la herencia no pueden reclamarte las deudas. Si tienes sospecha de que puede haber deudas, acepta con beneficio de inventario.
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